República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud recibida por distribución de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: CRISMAR ARIANY SANCHEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.547.092 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°154.109; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años ha venido poseyendo de una manera pacífica, pública, no equivoca e ininterrumpida construidas sobre un lote de terrenos propiedad de la O.C.V “Unidos por la Vivienda Palito Blanco”, Organización con Personalidad Jurídica protocolizada en el Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Arístides Bastidas, quedando bajo el N° 39, folios 83 al 86, Protocolo 1ero, 3er Trimestre del fecha 23 de agosto año 1999. Con una extensión aproximada de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts²), ubicado en la Calle Independencia O.C.V “Unidos por la Vivienda Palito Blanco Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy”, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Yaquelin López; SUR: Calle Independencia; ESTE: Calle Independencia y OESTE: Parcela ocupada por Verónica Durán. Sobre su superficie existe una vivienda particular, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un baño, con un área de construcción de: SENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (62,43 Mts2), se encuentra cercado al fondo, lateral derecho e izquierdo con paredes de bloque de cemento. Ha invertido en la mencionada bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintidós (22) de Enero de 2015 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CRUZ JESUS VERASTEGUI MONTOYA y FRNACISCA TEODOCIA MORO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 24.001.109 y 4.475.303 respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle 19 de Abril, Callejón del Caracaro, Casa S/n, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, y la (segunda) en Avenida Miranda con Calle 24-A, Palito Blanco, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CRISMAR ARIANY SANCHEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.547.092 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 2104/15.-