REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: LUNES, Once (11) DE MAYO DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º

EXPEDIENTE: N° 110/15

MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES:
Ciudadano: ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.505.753, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO ANTONIO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTA FUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.077.120, V-5.549.930, V-7.503.735, V-7.505.736 Y V-7.559.088, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.396.

I
NARRATIVA

Recibida por distribución en FECHA Dos de Septiembre de 2.015, y presentado por el ciudadano: ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro.V-7.505.753, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTAFUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 9.077.120, V-5.459.930, V-7.503.735, V-7.505.736 y V-7.559.088, respectivamente, asistido en este Acto por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.396, quienes manifestaron que en fecha Dos (02) de Septiembre de 2014, falleció Ab-Intestato su Madre ciudadana: ANDREA FUENTES DE MANOTA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.258.778, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de nosotros sus hijos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTAFUENTES, SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES y ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 9.077.120, V-5.459.930, V-7.503.735, V-7.505.736, V-7.559.088 y V-7.505.753, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (folio 2 y 3) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Acta de Defunción de la ciudadana: ROSALÍA NUÑEZ MENDEZ; Acta Nro.849-04, de fecha 17 de Febrero del año 2.014, Expedida por el Jefe de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 2) Copia Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTAFUENTES, SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES y ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES (folios 4 y 5). 3) Original de Acta De Matrimonio N° 05, Folio 05 de fecha 25 de Octubre de 1.954, Expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de los Ciudadanos: GREGORIO MANOTA Y ANDREA FUENTES , (Folio 6 al 7 Y sus Vtos). 4) Al (Folio 8 y Vto.), consigna Original Acta de Nacimiento N° 162, Folio 50 del año 1.950, suscrita por la Registradora Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, del ciudadano: GLADYS MERCEDES MONOTA FUENTES, en su condición de hija. 5) Al (Folio 9) Original de Acta de Nacimiento N° 06, Folio 3 , del Año 1.953, expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, del ciudadano: DOMINGO ANTONIO MANOTA FUENTES, como hijo de la De Cujus. 6.) Original de Acta De Nacimiento Nro.16, Folio 08 del año 1.960, expedida por el Registro Civil Electoral, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy,Parroquia del Ciudadano: ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, en su condición de hija. (Folio 10) 7.) al (folio 11 y Vto.), corre inserto Original de Acta de Nacimiento N° 122, Folio N° 04 de fecha 27 de Agosto del año 1.957, emitida por la Registro Civil Electoral del Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy del Ciudadano: IVAN MANOTA FUENTES, en condición de hijo. 8) Inserto al (Folio 12), Original de Acta de Nacimiento N° 37, Folio N° 19, del año 1.962, de la Ciudadana: SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, en su condición de hija de la causante. 9) Original de Acta de Nacimiento Nro. 34, Folio 15 del año 1.955, emitida por Registro Civil Electoral del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (folio 13) de la presente solicitud.

II

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 9 de Febrero de 2.015 (folios 14 y 15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.
En fecha 27 de Febrero de 2.015, al (folio 16 y 17), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos
En fecha 05 de Marzo de 2.015, comparece el Ciudadano ELIGIO RAMÓN MANOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.505.753, en su condición de hijo e interesado en la presente solicitud, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PARRA GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.649.986, y residenciado en la Calle Páez, cas S/N, frente al Grupo Escolar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y al Ciudadano: JOSÉ EUSTAQUIO EULACIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.462.805, residenciada en La Calle 11 con Avenida 12 de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 8 de Abril de 2015, compareció el Ciudadano: ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.753; asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.396, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 24 de Marzo, de 2.015, en la página 26, agregándose al presente expediente, (folio 19, Vto. y 20).
En fecha 15 de Abril de 2.015 (folio 21), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.


III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, venezolano, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-7.505.753, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTAFUENTES, SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 9.077.120, V-5.459.930, V-7.503.735, V-7.505.736, V-7.559.088.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: ANDREA FUENTES DE MANOTA; Acta de Defunción Nro. 849-04, de fecha 09 de Septiembre del año 2.014, Expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil y Electoral, del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que la De Cujus, dejo a sus hijos ciudadanos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTAFUENTES, SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES y ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 9.077.120, V-5.459.930, V-7.503.735, V-7.505.736, V-7.559.088 y V-7.505.753, respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus: ANDREA FUENTES DE MANOTA; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 26, del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 24 de Marzo de 2015, el cual fue consignado por el ciudadano: ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, y agregado al expediente en fecha 27 de Marzo de 2015, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y de las Actas de Nacimiento de los solicitantes: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTAFUENTES, SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES y ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 9.077.120, V-5.459.930, V-7.503.735, V-7.505.736, V-7.559.088 y V-7.505.753, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

2.- Copia de Cédula de Identidad y Acta de Defunción de la De Cujus: ANDREA FUENTES DE MANOTA, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

Que los ciudadanos: ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro.V-7.505.753, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTAFUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 9.077.120, V-5.459.930, V-7.503.735, V-7.505.736 y V-7.559.088, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANDREA FUENTES DE MANOTA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Once (11) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT




GARM/vap
N° 110/15