REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 27 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS EDUARDO SEGURA ESCALONA y ZADY JHOVANNY SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.262.761 y V-5.465.431, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Avenida Falcón con calle 6, Casa N° 33-3, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Avenida Falcón con calle 6, Casa N° 33-3, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, de un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOS MIL CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (2.159.16 M2), ubicado en la Calle N° 02 sector Las Marías Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle N° 02, SUR: Casa y solar de Beike Chávez; ESTE: Calle N° 02 y OESTE: Terreno ocupado por Henrique Castillo; sobre su superficie existe: Una Losa piso el cual tiene un área de sesenta metros cuadrados (60,00 M2), un (01) tanque construido con paredes de bloque de cemento. El cual tiene un área de seis metros cuadrados (6.00 m2), una construcción construido con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido. El cual tiene un área de veintisiete metros cuadrados (27.00 M2) se encuentra cercado en su totalidad con estantillo de madera y cinco (05) cuerdas de alambre púas y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. El costo total de dicho inmueble es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), a favor del ciudadano LENIN JOSÉ NAVEA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.698.183. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/mcgv
N° 112/15