REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 12 de febrero de 2015
Años 204 y 155º

Expediente: N° 1309-2014
DEMANDANTE: EVA ENCARNACIÓN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.965.650; de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SUHAIL HERNANDEZ; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 81.067.
DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), sede San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

MOTIVA
El presente juicio de Reclamo por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, se inició mediante demanda, recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote , Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fecha 30 de septiembre de 2014; intentada por la ciudadana EVA ENCARNACIÓN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.965.650; asistida por la abogada en ejercicio SUHAIL A. HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.067; motivada por la omisión al deber de recibir y atender, sin excepciones, las representaciones, peticiones o solicitudes que formulen los particulares en las materias de su competencia , así como el responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes; y por la Deficiente Prestación del Servicio Público, al no cumplir con los procedimientos administrativos contenido en las leyes que lo regulan; y por la abstención en la tramitación y resolución del caso planteado, violatorio del derecho a la pensión que por ley le corresponde. Admitida dicha demanda por este tribunal, en fecha 04 de noviembre de 2014, se acordó la citación del Director Regional de la Oficina Administrativa Regional en el estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S., librándose la respectiva compulsa al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en la oficina antes indicada; se ordenó librar Boletas de Notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; y la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de enero de 2015, se da por recibida la comisión N° 9.716-14 relativa a las resultas del Exhorto librado por este tribunal en fecha 04-11-2014, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acompañado de oficio N° 514-14 de fecha 27-11-2014.
En fecha 21 de enero de 2015, se recibió en este tribunal, Informe y sus anexos, presentado -de conformidad con el artículo 67 eiusdem- por el abogado en ejercicio OMAR HERNÁNDEZ Q. inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 80.782, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En fecha 27 de enero de 2015, este órgano jurisdiccional fijo para el sexto día siguiente de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), para que tuviera lugar la Audiencia Oral.
En fecha 5 de febrero de 2015, se celebró la Audiencia Oral, y se dejó constancia que la parte demandante, ciudadana EVA ENCARNACIÓN MENDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) ni de la representación de la Defensoría del Pueblo, los cuales se encontraban debidamente notificados; y que se hizo presente el Abogado GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO, Fiscal 81 con Competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en representación del Ministerio Público.
En dicha oportunidad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose presente en el referido acto, el Abogado GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO, antes identificado, expone: “Esta representación Fiscal considera, que vista la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana: Eva Encarnación Méndez Rodríguez, ni persona alguna en su representación, y por cuanto no se estaría afectado el orden público, considera quien suscribe, que la presente causa debe ser declarada Desistida por dicha incomparecencia, salvo mejor criterio de la ciudadana Juez que hoy preside la presente audiencia. En este estado interviene la Juez del Tribunal y expone: “ Vista que las partes involucradas en el presente procedimiento, no se hicieron presentes en este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente el Fiscal 81° con Competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en representación del Ministerio Público, por cuanto el artículo 70 de la Ley Contenciosa Administrativa, nos refiere lo siguiente “Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”, es por lo que considera quien juzga que la parte demandante por su no comparecencia demostró su desinterés; y en virtud que la representación fiscal solicitó que se decretase el desistimiento de la misma; se hace necesario entonces declarar Desistida la presente Reclamación por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, formulada por la ciudadana EVA ENCARNACIÓN MÉNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) sede San Felipe, Estado Yaracuy, tal cual lo dispone el artículo 70 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre el merito de la causa, considera pertinente esta juzgadora, traer a colación la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa; se hace preciso citar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece: “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
1. - Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. - Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).
Asimismo, en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley in comento, establece que: “Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por la Ley a dichos Tribunales, Los Juzgados de Municipio”.
Ahora bien, en la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Oral, para oír a las partes involucradas en el presente procedimiento, no hizo acto de presencia la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, aunado al hecho de no estar presente la representación de la parte demandada; ni representante alguno de la Defensoría del Pueblo; encontrándose presente el Abogado GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO, Fiscal 81º del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional de Derecho y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, y considerando el artículo 70 de la Ley Contenciosa Administrativa que expresa: “Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”; por lo que entiende quien sentencia, que al Fiscal 81 con Competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en representación del Ministerio Público, como parte interviniente en la presente demanda, manifestar que no se está afectando el orden público y solicitar que se decrete el desistimiento de la misma; se hace necesario entonces impartir la homologación debida de la presente acción y téngase como Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, conforme lo decidido en el acta de fecha 05 de febrero de 2015 , en demanda incoada por la ciudadana EVA ENCARNACIA MENDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro.4.965.650, asistida por la Abogada Suhail Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067, parte demandante; y por otra parte el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, parte demandada; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar el expediente en la oportunidad de ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especial del presente procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Urachiche, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria,

Abg. Yuly Romelia Suárez Villamizar