Vista la solicitud formulada por el ciudadano EUGENIO ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.535.834, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE MANUEL PERALTA RIVAS y ALFONSO RAFAEL CORTEZ TORREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.909.094 y V-4.481.221 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOHAN ANTONIO RAMOS ESCORCHE, YOEL ALEXANDER RAMOS ESCORCHE, DANIEL ANTONIO RAMOS ESCORCHE, YONNY RAMÓN RAMOS ESCORCHE y JUNNIOR EUGENIO RAMOS ESCORCHE, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-17.611.285, V-19.727.720, V-24.165.158, V-19.727.745 y V-24.400.317 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS (451,00 MTS2), con un área total de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (118,30 Mts.2) ubicado en la Calle 7, Esquina Carrera 7, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintidós metros con un centímetros (22,01 Mts), con Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Mireya Corobo; SUR: En una primera línea de veintidós metros (22,00 Mts), con Carrera 7; ESTE: En una línea de trece metros con dos centímetros (13,02 Mts), con Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Domingo Vásquez; y OESTE: En una línea de veinte metros con ocho centímetros (20,08 Mts) con Calle 7, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque de cemento y adobe, techo de zinc, sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas batientes y ventanas de material; distribuida de la siguiente manera: seis (06) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) sala-cocina, una (01) sala-recibo, un (01) pequeño cuarto para deposito y un (01) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias con los servicios públicos de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas, además está cercado en su totalidad de paredes de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.