Vista la solicitud formulada por la ciudadana SABINA ANTONIA SANDOVAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas ALBERTO SOTELDO y JOSE RENE LEAL LEON titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.573.030 y V-24.166.336 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SABINA ANTONIA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.122, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); con un área de terreno de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1050,37 Mts.2); ubicado en la Carretera Urachiche-El Picure, Sector Aguaruca, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la: Familia Domínguez. SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Ramón Rivero; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Ramón Rivero; y OESTE: Carretera Urachiche-El Picure, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas y botalones de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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