REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de febrero del año dos mil quince
204º y 155º
Por cuanto en fecha nueve (9) de febrero de 2015, fue presentada por escrito por ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio, demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA LEÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.856.440, con domicilio en el sector “23 de Enero”, frente a la invasión “WILLIAN LARA” del Municipio Miranda, estado Carabobo, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por sorteo de distribución Nº 57 de la referida fecha, la cual se interpone contra el ciudadano: EDUARDO JOSÉ AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.778.042, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy y a favor del niño (Identificación Reservada)N, de siete (7) años de edad, por lo que vista la referida solicitud el Tribunal ordenó darle entrada en el libro correspondiente para su numeración y tenerla para proveer y llegada la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la petición se encontró con que, conforme a la partida de nacimiento acompañada el beneficiario en cuyo favor se pide el establecimiento de la manutención, es un niño de siete (7) años de edad y quien vive con su madre en el sector “23 de Enero”, frente a la invasión “WILLIAN LARA” del Municipio Miranda, estado Carabobo, lo cual implica que este tribunal es incompetente para conocer de la misma, en razón del territorio, por cuanto en atención al principio PRO ACTIONE, el Tribunal competente, lo es el tribunal del domicilio del niño, tal como lo establece el artículo 14 de la Resolución Nº 2009-0001 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y por tanto DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA, en un Tribunal de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por lo que se acuerda la remisión del presente expediente al órgano distribuidor de los referidos Tribunales, con el fin de que conozca de la misma el Tribunal a quien corresponda por sorteo, por lo que se acuerda remitir estas actuaciones con oficio al citado Tribunal una vez se haya agotado el lapso para el ejercicio de los recursos contra esta decisión. Así se decide
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez.-
IPA/m.r.
Exp. 3960/15
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