TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince.-
204º y 156º

Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha diez (10) de diciembre de 2013, tal como se evidencia a su folio cuatro (4), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de un (1) año y dos (2) meses, habiéndose librado rogatoria de citación al demandado, habiendo obtenido su resulta en fecha 28 de noviembre de 2014 y en virtud de ella se notifico a la demandante para que consignará la dirección residencial exacta del demandado para poder cumplir con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, lo que debió efectuar la demandante, bien con la demanda o dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, y por haber transcurrido más de treinta (30) días sin que lo haya hecho, para poder practicar dicha citación, razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “ …Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, y extinguido el proceso y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince- Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular.
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria Titular.