Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS CACERES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.757.146, de este domicilio, asistida por los abogados: AGAR MONTOYA AGUILAR y GUSTAVO DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.844.735, V- 10.861.126 I.P.S.A. N° 170.735 y 171.063, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa de habitación, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle “La Alegría” del sector ”Cinco de julio”, del citado Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua que sirve para colorear la posesión que del terreno donde está construida una casa de habitación, que dice tener la solicitante así como los testimonios de los ciudadanos: YOEL JOSUE SÁNCHEZ PÉREZ y LUDIM MONTOYA AGUILAR de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó la casa de habitación e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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