TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince.
204º y 155º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por los ciudadanos: WILLIAM RAMÓN BRACHO ORTEGA y ADRIANA ORTEGA, asistidos por el abogado: JUAN RAFAEL JIMÉNEZ PINEDA, todos ampliamente identificados en autos y de este domicilio, en la cual piden se les decrete titulo supletorio sobre una vivienda de habitación familiar y donde el ciudadano: WILLIAM RAMÓN BRACHO ORTEGA se identifica como de estado civil “soltero” cuando es del conocimiento de este tribunal que por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014 fue declarado su divorcio por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. en el expediente Nº 82-2014, por lo que deberá acompañar el instrumento mediante el cual procedió a la partición del inmueble mencionado en esta causa, con la ciudadana con la cual llevó vida marital, por lo que se concede a los solicitante un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho para que presenten debidamente subsanada la solicitud de titulo supletorio conjuntamente con los soportes documentales que sustenten lo argumentado, caso contrario se declarará extinguida la misma, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, los solicitantes puedan interponerla nuevamente, corrigiendo los defectos observados y acompañando los recaudos indicados. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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