REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, nueve (9) de febrero del año dos mil quince.
204º y 155º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por la ciudadana: OLGA JOSEFINA AGUIAR, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, I.P.S.A. Nº 102.619, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio sobre mejoras y construcciones que efectúo a una casa de su propiedad, pero a su vez agrega que edificó otra casa en un segundo nivel y no se entiende si este segundo inmueble está construido sobre el primero o es un inmueble independiente construido en parte del terreno, redacción que es contraria a lo indicado en la certificación de medidas y linderos expedida por el municipio Nirgua, donde se menciona que en el terreno ejido identificado en autos se encuentra una edificación de dos niveles teniendo la parte de abajo techo de platabanda y en la parte de arriba una vivienda con paredes de bloque y techo de zinc, y adicional a ello se encuentra otra casa dentro de los mismos linderos, por lo que se hace necesario que la solicitante aclare si la casa que modificó la convirtió en una casa de dos plantas y adicional a ello construyó otra casa al lado de la anterior, o se trata de dos casas de una sola planta separadas e independientes la una de la otra, y de ser el caso en que sean dos casas, de un solo nivel, o una modificada con dos plantas y otra de un sólo nivel, aclare su argumentación e igualmente consigne certificación de medidas y linderos de cada inmueble expedido por la Sindicatura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, por lo que se concede a la solicitante un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho para que subsane la solicitud en los términos antes dichos, caso contrario se declarará extinguida la misma, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, la solicitante pueda interponerla nuevamente corrigiendo los defectos observados y acompañando el recaudo indicado. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez