TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, cinco (5) de febrero de 2015
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RHONALDY JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO y DORIS YOLANDA CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.273.781 y V- 11.275.115, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: FERNANDO M. OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.083.360, I.P.S.A. N° 202.381, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una vivienda familiar constante de dos plantas, construida a sus expensas en una porción de terreno propiedad del solicitante RHONALDY JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, ubicado en la avenida cuarta entre calle 1 y calle la planta, casa S/n, sector “El Kiosco” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria que corre a los folios 6 al 9 de esta solicitud, que sirve para demostrar la propiedad y la posesión del terreno donde está construida la vivienda familiar constante de dos plantas alegada por los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ERIKA DAYANA RIVERO AULAR y PEDRO JOSÉ NATERA MONTOYA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron la construcción de la vivienda familiar constante de dos plantas e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud en el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en quince (15) folios útiles
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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