REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de febrero del año dos mil quince-
204º y 155º
ACTORES: VICTOR JULIO LÓPEZ HERRERA y MARIANGEL YUSMELI GARCÍA
CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.260.569 y V- 13.315.441
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): LERIDA J. ROSSELL C.
ASISTENTE: titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.157, I.P.S.A. N° 133.824, de este domicilio.-
CAUSA: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVOR
CIO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 3192 /11-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: VICTOR JULIO LÓPEZ HERRERA y MARIANGEL YUSMELI GARCÍA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.260.569 y V- 13.315.441 respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: LERIDA J. ROSSELL C. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.157, I.P.S.A. N° 133.824, de este domicilio, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.011, presentaron ante este tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1 y 2)
Que establecieron su domicilio conyugal en la primera calle, casa Nº 48, sector “Aire Libre” de este Municipio.
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 4).
En atención a la referida solicitud en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.011, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria y en consecuencia no se subsume dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha trece (13) de enero de 2015, compareció la ciudadana: MARIANGEL YUSMELI GARCÍA CAMPOS, antes identificada, asistida por la abogada ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 20.540.229, I.P.S.A. N° 188.566, de este domicilio, y expuso que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ella y su cónyuge VICTOR JULIO LÓPEZ HERRERA, antes identificado, ninguna reconciliación durante el tiempo que ha durado la separación autorizada por este tribunal, solicita se notifique al referido ciudadano para que convenga sobre tal hecho o manifieste su parecer y luego de ello se declare la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio (folio 8).
Al folio 10 de esta causa corre auto del tribunal en donde se admite la solicitud efectuada por la compareciente MARIANGEL YUSMELI GARCÍA CAMPO y se ordenó la notificación del ciudadano: VICTOR JULIO LÓPEZ HERRERA, de las características de autos.-
Consta al folio 11, declaración de la Alguacila Temporal en donde informa a este tribunal haber practicado la notificación del ciudadano: : VICTOR JULIO LÓPEZ HERRERA, de las características de autos, en su domicilio procesal, por lo que dejó la boleta con la ciudadana: MARITZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.562, de este domicilio.
Por lo que transcurrido el lapso para la comparecencia del referido ciudadano a este tribunal a manifestar su parecer sobre lo solicitado por su cónyuge MARIANGEL YUSMELI GARCÍA CAMPO, sin que lo hubiera hecho y así mismo constar de autos (folio 7) que este tribunal decretó en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: VICTOR JULIO LÓPEZ HERRERA y MARIANGEL YUSMELI GARCÍA CAMPOS, antes identificados, y que desde tal fecha hasta hoy ha transcurrido más de un año, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran reconciliado, se considera procedente la solicitud efectuada por la ciudadana: MARIANGEL YUSMELI GARCÍA CAMPO, por lo que en virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: VICTOR JULIO LÓPEZ HERRERA y MARIANGEL YUSMELI GARCÍA CAMPOS, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintiséis (26) de septiembre del año 2009 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 132, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Oficina durante el año mencionado.
Liquídese la comunidad de gananciales. No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil quince- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez