REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Mayo de 2014
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-0-2014-000017
ASUNTO : FP01-O-2014-000017
JUEZ PONENTE: ABOG. GILDA MATA CARIACO
Causa Nº FP01-O-2014-000017
ACCIONADO: TRIBUNAL 1º EN FUNCIONES DE CONTROL, SEDE CIUDAD BOLIVAR
ACCIONANTE: LUIS RAFAEL HERNANDEZ MUJICA
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 25 de Junio del presente año, por el ciudadano Luis Rafael Hernández Mujica, debidamente asistido por la Abogada Yajaira Maradey, actuando en este acto en su carácter de victima; tal acción con apego a la Constitución Nacional ejercida por los accionantes en mención, sobre la base de los siguientes alegatos:
El ciudadano Luis Rafael Hernández Mujica, debidamente asistido por la abogada Luisa Yajaira Maradey actuando en este acto en su carácter de Victimas; interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con la previsión de los Artículos 26 y 49 numeral 8º, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de refutar actuación omisiva del Juzgado 1° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Ciudad Bolívar; argumentando así los suscribientes de la Acción de Amparo sometida a nuestro juicio, una “Omisión de Pronunciamiento Judicial, al no haber emitido pronunciamiento respecto a las múltiples solicitudes de entrega de vehiculo”; así entonces, arguyen los accionantes entre otras cosas que:
“(…) Fundamento esta acción de amparo apoyada en las normas contenidas en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenados con las normas contenidas en los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por la omisión de pronunciamiento judicial, del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales de Control Primer Circuito de la Cricuncripcion Judicial del Estado Bolívar, asunto Nº FP01-P-2015-04, al no haber emitido pronunciamiento respecto a las múltiples solicitudes de entrega de vehiculo clase Automóvil, Tipo Sedan; Modelo: Fiesta 1.6, Color Naranja, Serial de Carrocería: 8YPBP01C918A21120; Serial de Motor: -1 A21120; Año:2001; Marca Ford: Uso Particular, Placa AC492LF, que me pertenece según Certificado de Registro Original consignado al asunto. (…)”.
Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma a la Abg. Gilda Mata Cariaco, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
LA COMPETENCIA
Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Resaltado de la Sala Única)
En concordancia con sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, caso Emery Mata Millán, donde estableció la competencia para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo Constitucional dictados por éstos.
Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: la actuación de un Tribunal de Instancia plasmada en una denegación de justicia (omisión de pronunciamiento) y de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia.
En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, sede Ciudad Bolívar, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez delimitada la competencia de esta Sala para pronunciarse respecto a la procedencia de la presente Acción de Amparo Constitucional, se hace preciso recapitular las actuaciones procesales suscitadas en la presente causa, y así tenemos:
- La Acción de Amparo sometida a nuestro juicio ha sido incoada ante la Oficina de Alguacilazgo con sede en esta ciudad, el día 25 de Junio de 2015, siendo recibida en este Despacho Superior en fecha 29-06-2015.
- En fecha 29-06-2015, fue solicitada al Tribunal 1° en Función de Control, sede Ciudad Bolívar, juzgado accionado; información respecto a la presunta actuación omisiva, denunciada en Acción de Amparo, y la cual versaba en solicitud de entrega de vehiculo realizada por el accionante.
- El día 09-07-2015, se recibe en este Despacho Superior, la información requerida, contenida en comunicación oficial Nº 1363, fechada el 08 de Julio, procedente del Tribunal accionado, y mediante la cual se informa que “En fecha 06 de Julio del Presente año en curso, Negó la Entrega de Vehiculo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo Fiesta 1.6, Color Naranja, Serial de Carrocería 8YPB01C918A21120, Serial de Motor 121120, Año 2001, Marca Ford, Uso Particular, Placa AC492LF, al ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ, por cuanto no consta en autos la Tradición legal del mismo; siendo que dicho vehiculo fuera entregado en fecha 25-05-2002, a la ciudadana MALDONADO MARIA, con irregularidades en los seriales.”.”.
A los fines de esta Sala en sede Constitucional pronunciarse sobre la presente acción de amparo, ha hecho un análisis de lo alegado por el accionante, donde explana y se ha determinado que fundamentalmente el derecho o garantía constitucional invocado como violentado, está contenido en la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Juez 1° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, al pronunciarse sobre la causa principal signada con la nomenclatura FP01-P-2015-04, sumando a ello a omisión por vías de hecho de un pronunciamiento en cuando a la solicitud de entrega de vehiculo; por lo cual alegan los formalizante en amparo, omisión de pronunciamiento judicial.
Secuencial a lo otrora, se le hace a esta Superior Instancia necesario acotar a objeto del pronunciamiento que se refrenda, el contenido del artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“(…) No se admitirá la acción de amparo:
1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla (…)”.
Al efecto cabe señalar, como ha establecido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, la Acción de Amparo debe tener efecto restablecedor del Derecho Constitucional violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución de la situación jurídica que ha sido infringido.
La acción de Amparo Constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular.
El procedimiento especial de acción de amparo constitucional es comparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia. Luego entonces, al presunto agraviado una vez determinada la violación de su derecho constitucional, se le debe colocar en el goce del mismo, como producto de la decisión proveniente del órgano jurisdiccional que conozca de la acción.
En el presente caso, consta en las actuaciones insertas en el expediente sub. examinis, la información de que el dictamen de la Solicitud de entrega de Vehiculo, ha sido decretada el día 06-07-2015 por el Tribunal Primero de Control, sede Ciudad Bolívar.
Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por la accionante en Amparo, cesó cuando el Tribunal 1° en Funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 06-07-2015, se pronunció al decretar Auto Negando la Entrega de Vehiculo Automotor Solicitado; visto ello, se percibe solvente el pedimento que los formalizantes inquirieren en su escrito de amparo constitucional, razón por la cual ha cesado la presunta violación denunciada; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que existen recaudos que hace a esta Alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A Quo accionado.
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada, dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información de que el pronunciamiento solicitado fue emitido, y en donde se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ MUJICA, debidamente asistido por la ciudadana abogada Luisa Yajaira Maradey actuando en este acto en su carácter de Victima; dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto al pronunciamiento solicitado y donde se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Diarícese, regístrese, y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GILDA MATA CARIACO
PONENTE
Los Jueces Superiores Miembros de Sala
DRA. SANDRA ANDARA
Juez Superior
DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior
SECRETARIA DE SALA
ABOG. CELIDA DIAZ
GMC/SA/GJLM/CD/Andrimar*
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