REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 6122

PARTE ACTORA Ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.921, con domicilio procesal en la Avenida el Cementerio, casa número 03, sector Cementerio, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE OSCAR MOISES JIMÉNEZ, Inpreabogado Nro. 154.116 (folios 110 y 111 del expediente).

PARTE DEMANDADA Ciudadanos IRIS COROMOTO ROJAS de MEZA, domiciliada en el sector El Cementerio, calle 10, casa N° 3, Municipio Nirgua del estado Yaracuy ROSA ELENA ROJAS HERNÁNDEZ, domiciliada en la calle Los Leones, detrás de Redención Los Bolivarianos, casa s/n, Chivacoa, estado Yaracuy JOSÉ ALFREDO ROJAS RODRÍGUEZ, domiciliado en la calle Solís, casa s/n, El Socorro, Valencia, estado Carabobo, YASMIRA JOSEFINA ROJAS, domiciliada en la calle Los Leones, detrás de Redención Los Bolivarianos, casa s/n, Chivacoa, estado Yaracuy, MIREYA ZULAY ROJAS, domiciliada en la calle Los Leones, detrás de Redención Los Bolivarianos, tercera calle, Chivacoa, estado Yaracuy, ROSA GISELA ROJAS RODRÍGUEZ, domiciliada en la calle Solís, casa N° 6, El Socorro, Valencia, estado Carabobo, JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ domiciliado en la Urbanización Las Gardenias, calle 14, carretera vieja Guácara-San Joaquín, estado Carabobo y TAMAYCA YARAMI ROJAS HERNÁNDEZ, domiciliada en la Urbanización San Antonio, primer estacionamiento, calle 8, casa N° 7, Chivacoa, estado Yaracuy; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.559.670, 7.918.373, 9.831.166, 7.818.374, 8.511.576, 9.696.312 y 11.645.919 y 14.997.916, respectivamente.


MOTIVO PARTICIÓN DEL BIEN HEREDITARIO (SUSPENSIÓN DE LA CAUSA)
Este Tribunal actuando como director del proceso y vista las actuaciones que lo conforman, al respecto observa:
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se evidencia que en fecha 15 de diciembre de 2014 se agregó a los autos comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual cursa a los folios del 132 al 157, Tribunal por donde el apoderado actor Abg. Oscar Jiménez consignó conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, las Boletas de Citación de las co demandadas ciudadanas TAMAIKA YARAMI ROJAS HERNANDEZ, MIREYA ZULAY ROJAS HERNANDEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y ROSA ELENA ROJAS HERNANDEZ. En la referida comisión constan a los folios 135 y 141 la negativa a firmar las respectivas Boletas de Citación de las ciudadanas TAMAIKA YARAMI ROJAS HERNANDEZ y YASMIRA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ respectivamente y a los folios 148 y 150 constan Boletas de Citación debidamente firmadas por las co demandadas ciudadanas ROSA ELENA ROJAS HERNANDEZ y MIREYA ZULAY ROJAS HERNANDEZ respectivamente.
De igual forma consta en autos cursante al folio 195 de fecha 29 de abril de 2015, que vista la declaración del alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cursante al folio 170, se acordó librar cartel de citación a los co demandados ciudadanos JOSE ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ y ROSA GISELA ROJAS RODRIGUEZ, cuyas publicaciones fueron realizadas en fechas 24 y 27 de junio de 2015 y consignadas ante este Tribunal en fecha 09 de julio de 2015. Es de acotar que a la fecha de la presente sentencia interlocutoria no constan las resultas de comisión conferida a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para la fijación de los carteles, de fecha 14 de mayo de 2015, remitida bajo oficio Nº 0146/2015.
En este sentido es necesario señalar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 206 “… Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro.

Asimismo, el artículo 228 de la ley adjetiva civil establece los parámetros a seguir cuando existe en juicio un litisconsorcio pasivo para su respectiva citación en los siguientes términos:
“…Artículo 228. Citación de liticonsortes. (…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…” (Destacado del Tribunal)

Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado (a) sobre el resultado de las gestiones de la citación de sus co-litigantes, estableciendo un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Más sin embargo, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 29 de Julio de 1.998, Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda con motivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Ruth Lar, C.A. contra la Sociedad Mercantil Asfaltos Delta, C.A. exp Nº 98- 0112, Nº 0576, expreso:
…“Esta Sala estima que siendo el artículo en comento (artículo 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todos los casos en que este tipo de citación se verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el art 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello estima esta sala su aplicación incluso en los casos de procedimientos especiales”…

De allí que así el Tribunal determine, que si bien transcurrió más de sesenta días contínuos entre la primera citación in faciem y la segunda citación, más cierto es que ello no apareja la aplicación de la sanción que trae el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que entre esa primera citación y la segunda citación, intermedie la publicación de los carteles, de modo que la suspensión del proceso no es procedente, a menos que entre la primera citación y la primera publicación del cartel en la prensa, trascurrieren más de sesenta días contínuos.
Es criterio de este Tribunal que la institución de la citación, con todas las consecuencias que ella apareja, es de eminente orden público, debe el Tribunal verificar que en el interludio entre la primera citación y la primera publicación del cartel, no debe haber transcurrido más de sesenta días, tal y como lo impone la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas, encuentra este Tribunal, que como antes se señaló, las primeras citaciones efectivamente practicadas fueron las de las co demandadas ciudadanas ROSA ELENA ROJAS HERNANDEZ y MIREYA ZULAY ROJAS HERNANDEZ, las cuales cursan a los folios 148 y 150, tomando la fecha efectiva de las mismas el 15 de diciembre de 2015, fecha en la cual se le da entrada a la comisión del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por otro lado, visto que no fue posible citar personalmente a los co demandados ciudadanos José Alfredo Rojas Rodríguez y Rosa Gisela Rojas Rodríguez, se procedió a la citación por cartel, cuya primera publicación se registró en el Diario El Carabobeño, en fecha 24 de junio de 2015 y la otra publicación en El Diario Noti Tarde en fecha 27 de junio de 2015, con lo que queda establecido que, tal como lo señala la parte in fine del artículo in comento, trascurrieron más de sesenta días entre la primera citación in faciem y la primera publicación del cartel, por lo que es forzoso para quien suscribe declarar la suspensión del proceso, a la expectativa de que la parte actora, ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, solicite nuevamente la citación de los demandados y así se declara.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto las citaciones practicadas a la parte demandada ciudadanos IRIS COROMOTO ROJAS de MEZA, ROSA ELENA ROJAS HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO ROJAS RODRÍGUEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS, MIREYA ZULAY ROJAS, ROSA GISELA ROJAS RODRÍGUEZ, JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y TAMAYCA YARAMI ROJAS HERNÁNDEZ, identificados en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de julio del 2015. Años: 205º y 156º.
La Jueza Temporal,


Abg. INES MARTÍNEZ.

La Secretaria Temporal,


Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. MARÍA ELENA CAMACARO