REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2015.
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 6180
PARTE ACTORA Ciudadana OLINDA DE LAS MERCEDES MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.043, con domicilio procesal en la calle 19, entre 6ta y 7ma Avenidas, Municipio San Felipe del estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA CO - DEMANDADA Ciudadana CECILIA MUJICA
Ciudadanos CECILIA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.718, domiciliada en la calle 5 o La Iglesia, entre carretera Panamericana y Avenida 2, sector carretera del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; PRIMITIVA MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 5.461.664, domiciliada en el Barrio La Blanquera, Avenida principal, esquina casa de dos plantas s/n, a dos cuadras de CADAFE, Valencia, Municipio Rafael Urdaneta, del estado Carabobo; JOSÉ GREGORIO MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 10.856.167, domiciliado en sector San Jacinto, entrada a la izquierda, calle 1, al final casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; BRIGIDO RAMÓN MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 10.856.168, domiciliado en la Urbanización La Pradera, calle 6, casa N° 186, frente al tanque de agua, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; JOSÉ ISMAEL MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 7.513.549, domiciliado en el Barrio El Bicario 2, calle 2, casa N° 5, Calabozo, estado Guárico; FRANCISCA ANTONIA MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 3.457.073, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle 15, entre Avenidas 3 y 4, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y PETRA JOSEFINA MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 2.157.757, domiciliada en la Avenida 2 Amadeo Saturno, entre calle 5 La Iglesia y calle 6, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
LEONARDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 36.662 (folio 128).
MOTIVO PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE (CASA)
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda suscrita y presentada por la ciudadana OLINDA DE LAS MERCEDES MÚJICA, debidamente asistida por los abogados en ejercicio VÍCTOR MANUEL SEIJAS GODOY y LUIS RAMÓN SEIJAS GODOY, Inpreabogado Nros. 137.425 y 192.115 respectivamente contra los ciudadanos CECILIA MÚJICA, PRIMITIVA MÚJICA, JOSÉ GREGORIO MÚJICA, BRIGIDO RAMÓN MÚJICA, JOSÉ ISMAEL MÚJICA, FRANCISCA ANTONIA MÚJICA y PETRA JOSEFINA MÚJICA, up supra identificados, por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE (CASA).
DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE DEMANDA SE EVIDENCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE ALEGA LOS SIGUIENTES HECHOS:
“En fecha Catorce (14) de Abril del Dos Mil Once (2011), junto a mis Siete (07), hermanos biológicos, JOSE GREGORIO MUJICA, BRIGIDO RAMON MUJICA, JOSE ISMAEL MUJICA, FRANCISCA ANTONIA MUJICA, PETRA JOSEFINA MUJICA, CECILIA MUJICA y PRIMITIVA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.856.167, V-10.856.168, V-7.513.549, V-3.457.073, V-2.157.757, V- 7.593.718 y V- 5.461.664 respectivamente, decidimos Registrar un inmueble, tipo vivienda, ubicado en la Calle 5 o La Iglesia, entre Carretera Panamericana y Avenida 2, Sector Carretera del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, cuyas medidas, superficie y Linderos, se demuestran en Documento Debidamente Protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY, en fecha Catorce (14) de Abril del Dos Mil Once (2011), quedando inscrito bajo el Número 37 folio 220 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año Dos Mil Once (2011) que anexo a este escrito de demanda Marcado con la Letra “A”. Es el caso, ciudadano Juez, que desde que falleció nuestra madre, en donde por no tener documentos del referido inmueble, no pudimos hacer la declaración sucesoral ni presentar Titulo de Unicos Universales Heredero, ya que entre todos decidimos hacer un Titulo Supletorio que nos garantizara la propiedad de las bienhechurías, hoy día un bien inmueble, tipo casa o vienda con anexos bien distruidos, en donde, cada unos de nosotros y con dinero de nuestro propio peculio, le invertimos, reparando y haciendo construcciones nuevas para beneficio de todos los integrantes de nuestra familia, razón por la cual, comenzaron a surgir problemas en la familia, específicamente con nuestra hermana biológica, ciudadana: CECILIA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.593.718, proporción ésta en que debe dividirse el bien antes descrito, a quien de buena fe incluimos en el mencionado documento (sic)…”
Fundamenta la acción en lo preceptuado en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 585 y 777 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 768, 769 y 770 del Código Civil.
En fecha 15 de enero de 2015 se admitió la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadanos CECILIA MÚJICA, PRIMITIVA MÚJICA, JOSÉ GREGORIO MÚJICA, BRIGIDO RAMÓN MÚJICA, JOSÉ ISMAEL MÚJICA, FRANCISCA ANTONIA MÚJICA y PETRA JOSEFINA MÚJICA.
Al folio 45 de fecha 30 de enero de 2015 consta diligencia de la parte actora, consignando los emolumentos para las copias de las compulsas y al folio 46 el Alguacil Temporal deja constancia de lo antes señalado.
Al folio 47 de fecha 30 de enero de 2015 consta diligencia suscrita y presentada por el co demandado ciudadano JOSE ISMAEL MUJICA, asistido de abogado, en la cual se da por citado. En fecha 13 de febrero de 2015 cursante a los folios 49 y 50 constan Boletas de Citación debidamente firmadas por los co demandados ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA y BRIGIDO RAMON MUJICA respectivamente. En fecha 20 de febrero de 2015 cursante a los folios 51 y 52 constan Boletas de Citación debidamente firmadas por las co demandadas ciudadanas FRANCISCA ANTONIA MUJICA y PETRA JOSEFINA MUJICA respectivamente. En fecha 04 de mayo de 2015 cursante al folio 53 consta Boleta de Citación debidamente firmada por la co demandada ciudadana CECILIA MUJICA. En fecha 14 de mayo de 2015 cursante al folio 54 consta Boleta de Citación debidamente firmada por la co demandada ciudadana PRIMITIVA MUJICA.
En fecha 15 de mayo de 2015 la Jueza Titular Abg. Wendy Yánez, se abocó al conocimiento de la causa.
Corre inserto a los folios del 56 al 69 escrito de contestación a la demanda de fecha 26 de junio de 2015, suscrito y presentado por la co demandada ciudadana CECILIA MUJICA, identificada en autos, mediante el cual contesta al fondo y hace Oposición a la partición del bien inmueble objeto del presente litigio en los siguientes términos:
… “Me opongo, Rechazó y contradigo la demanda De Partición Del Bien Inmueble, tipo vivienda, ubicada en la calle 5 o la Iglesia, entre carretera Panamericana y Avenida 2, sector carretera del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cutas medidas, superficie y linderos; según la parte actora, se encuentran en documento (titulo supletorio) protocolizado por ante el Registro Público De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote Y Veroes Del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de Abril del dos mil once, quedando inscrito bajo el Numero 37, folio 220 del Tomo 8 del protocolo de transcripción del año dos mil once (2011), que agregó la parte accionante al escrito de la demanda marcada con la letra “A”; intentada en mi contra por la ciudadana OLINDA DE LAS MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, CASADA, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.043, Por No Existir La Comunidad De Bien Inmueble...”
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La liquidación y partición judicial de una comunidad se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por demanda en la que el demandante llene tanto los requisitos exigidos por el mencionado artículo, como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 de la norma adjetiva civil.
Ahora bien, una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, y según se contradiga o no la demanda, el curso del procedimiento continuará en la forma ordinaria, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario.
Por consiguiente puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:
1) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad conyugal.
2) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer a uno o más de los interesados. En este caso, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este último supuesto, se procede por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que impida la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor tal como lo señala el artículo 780 ejusdem.
Sustentado lo anterior, en fecha 11 de octubre de 2000 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 99-1023 con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez dejó sentado las fases del juicio de partición de la siguiente manera:
“…En el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor, en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”.
De acuerdo con las normas citadas en el cuerpo del presente fallo y el criterio jurisprudencial indicado, esta Juzgadora observa que se prevén dos fases en el proceso de partición, una, no contenciosa, que de no haber oposición de la parte demandada, determina la procedencia de la demanda de partición, dando lugar a que se nombre el partidor; y otra, contenciosa, en la que la parte demandada podrá oponerse a la demanda en cuanto al interés sobre lo planteado, sea respecto del comunero, su carácter, la cuota o alícuota, entre otros; situación que se produce en la oportunidad de contestar la demanda.
De lo anteriormente transcrito y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por la co demandada ciudadana CECILIA MUJICA, en el escrito cursante a los folios del 56 al 69, se desprenden los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, este Tribunal determina que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso declarar con lugar la oposición a la partición. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, por cuanto la partición solicitada versa sobre un sólo bien, este Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: PROCEDENTE la oposición interpuesta por la co demandada ciudadana CECILIA MUJICA, a la partición del inmueble señalado en el escrito libelar, el cual consiste en un inmueble, tipo vivienda, ubicado en la calle 5 ó La Iglesia, entre carretera Panamericana y avenida 2, ó avenida Anadeo Saturno, sector carretera del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, y alinderado: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la familia Torres; SUR: Casa y solar que es ó fue de la familia Parra; ESTE: Casa y solar que es ó fue de la familia Giménez Y; OESTE: Casa y solar que es ó fue de la familia Ochoa y calle 5 ó La Iglesia de por medio, construida en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (373,62 Mts2), CON UN ÁREA DE CONSTRUCIÓN DE CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00Mts2). Dicha propiedad se acredita en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 14 de abril de 2011, quedando inscrito bajo el Nº 37, Folio 220, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2011.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ordena la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el lapso probatorio decursará al día de despacho siguiente a la presente sentencia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° Independencia y 156° Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
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