REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

Asunto Nº: UH12-X-2015-000012


En fecha 27 de Julio de 2015, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 16 de julio de 2015 por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, en el procedimiento contencioso administrativo por nulidad incoado por la ciudadana SONIA YOLEIDA MORILLO contra la Providencia Administrativa Nº 1993/2014 de fecha 28-11-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente Nº 057-2014-01-00462254. Cumplidos los trámites procesales por ante ésta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Según consta en acta de fecha 16 de Julio de 2015 que, el ciudadano Juez, CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-N-2015-000062, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad manifiesta con los apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados LUÍS MARIO VITANZA, LISETT MENTADO, YVANA GIMENEZ Y GERMAN GUERRA, manifestando que los referidos profesionales del derecho formularon denuncia ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial en su contra, lo cual a su juicio, conlleva a una clara e indubitable animadversión e indisposición de los prenombrados apoderados hacia su condición de Juez, situación que afecta su capacidad subjetiva al incidir negativamente en la imparcialidad que requiere para conocer de este asunto.- A tal efecto, acompañó copia fotostática del escrito libelar y del instrumento poder otorgado por los demandantes. (Vid. Folio 04 al 28 de la presente pieza).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido. Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia y, considerando las posiciones antagónicas que las partes irrefrenablemente separan en el ámbito jurisdiccional, a criterio de quien aquí suscribe, demuestra suficientemente la ausencia de capacidad subjetiva, vale decir, en virtud de la causal de inhibición por este último invocado, quien a los fines de resguardar la imparcialidad que le caracteriza, debe en lo sucesivo desprenderse del conocimiento y atención de aquello. De manera que en el caso de marras, la propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.




-III-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

GRECIA KORALIA VERASTEGUI



Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, Jueves treinta (30) de Julio del año dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA




Asunto Nº: UH12-X-2015-000019
(Única Pieza)
JGR/GKV