REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de Julio de 2015
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000144
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.973.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.580.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (IASPEM).
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE:
EL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los dos (02) días del mes de Julio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en etapa de Ejecución, previamente solicitada por la representación de la parte demandada mediante diligencia, en la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000144, con motivo de la Demanda por con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: JORGE LUÍS ESPINOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.973, CONTRA el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (IASPEM) y, solidariamente contra el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fue el presente acto y, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representada en este acto por el Abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.580, en su condición de Apoderado Judicial, según acreditación que consta en autos; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la persona del ciudadano EDWARD ENRIQUE ROMERO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.146.093, quien dice ser el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY(IASPEM), debidamente asistido por el Abogado JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.079, quien a su vez ejerce la representación del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, parte solidariamente demanda en el presente juicio, según documento Poder que le acredita, del cual consigna copia fotostática en este acto a fin de que sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría para lo cual presenta el documento original. Seguidamente, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, la Ciudadana Juez, procede a ordenar inicialmente, la certificación de las copias consignadas y que las mismas sean agregadas a los autos, posteriormente, declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, queremos dejar constancia que en representación de las demandadas, que la oferta que realizamos hoy es sobre la forma de pago con la cual se dará cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este circuito Laboral en fecha 16/04/2012, así como la cantidad arrojada por la experticia complementaria del fallo, es decir, la cantidad de Doscientos Sesenta y ocho Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 268.403,08); la cual, se propone cancelar de la siguiente manera: Una (01) primera cuota para el próximo 15/08/2015, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00), una (01) segunda cuota por la misma cantidad, para el último trimestre del presente año 2015, asumiendo el compromiso de incorporar el monto restante, es decir, la cantidad de Ciento Ocho Mil Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 108.403,08) en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, a fin de realizar los pagos de la cantidad restante en dos cuotas iguales, la primera dentro del primer trimestre y la segunda dentro del segundo trimestre del referido año, todo ello según se desprende de punto de cuenta Nº 001-15, de fecha 01/07/2015, el cual se encuentra debidamente aprobado por la ciudadana SHIRLEY ROMERO, en su condición de Alcaldesa del Municipio Peña y el ciudadano EDWARD ROMERO, en su condición de Presidente del IASPEM, del cual consignamos en este acto copia fotostática a los fines de que forme parte del presente acuerdo, con cuyo pago efectivo estaríamos dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, los referidos pagos se efectuará mediante cheques girados a nombre del ciudadano JORGE LUÍS ESPINOZA RIVERO, por ante la sede del Tribunal, consignando copia fotostática debidamente recibidas por el demandante, a los fines de que quede constancia de los mismos en el expediente”. Seguidamente, toma la palabra la representación judicial de la parte actora, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, en nombre de mi mandante, acepto conforme la oferta realizada en este acto por las demandadas, por lo que declaro que con el efectivo cumplimiento de cada una de las cuotas acordadas en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mi representado, razón por la cual nada tendría que reclamar a las demandadas: el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (IASPEM) y, solidariamente contra el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, por ninguno de los conceptos condenados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuve con la misma. Por otro lado, debo indicar que ante un eventual incumplimiento del presente convenio, esta representación se reserva el derecho de solicitar la ejecución forzosa del monto no cancelado más las accesorias de ley. Es todo.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se haya dado efectivo cumplimiento al acuerdo alcanzado y homologado, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. Seguidamente, la Ciudadana Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta de la cual, a solicitud de parte, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11: 56 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ
LA PARTE DEMANDADA,
JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO
ABG. EDWARD ENRIQUE ROMERO PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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