REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DEAUDIENCIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: UP11-L-2015-000140

PARTE DEMANDANTE: REINALDO JESÚS FONSECA GONZALEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 120.083.704.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIKA IVON AWAIS RUIZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.488.

PARTE DEMANDADA: INGEPROYET 20/20, C.A y solidariamente el ciudadano JULIO ARAUJO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN ARTURO HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.891.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles primero (01) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada previa habilitación del tribunal para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000140, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano REINALDO JESÚS FONSECA GONZALEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 120.083.704, debidamente asistido por la abogada ERIKA IVON AWAIS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.488, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN ARTURO HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.891, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según Poder que presenta en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada, quien se da por notificada de la presente demanda; por lo que, ambas partes señalaron al tribunal que renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la audiencia preliminar. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 280.707,18), lo que corresponde el monto total de lo demandado por concepto de diferencia de prestaciones de antigüedad, intereses anuales acumulados, bono nocturno, incidencia de bono nocturno en las utilidades, días de descanso y feriados trabajados, días de descanso compensatorio por días de descanso trabajados, incidencia de los días de descanso, feriados y compensatorios en las utilidades y vacaciones no disfrutadas; dicho pago se realiza en este mismo acto mediante dos cheques Nros. 77756530 y 55756529, por las sumas de Bs. 196.495, 03 y Bs. 84.212,15, respectivamente, ambos a nombre del ciudadano REINALDO FONSECA y emitidos por la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En este mismo sentido, que en virtud que el actor reclamante instauró dos procedimientos por la sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, bajo los números 057 2014 03 00933 y 057 2014 03 00866, solicito que el mismo, atendiendo al presente acuerdo celebrado el día de hoy desista de dichos procedimientos instaurados en contra de mis representados.
SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme los cheques entregados en este acto, por la entidad de trabajo INGEPROYET 20/20, C.A y solidariamente el ciudadano JULIO ARAUJO., mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Asimismo, me comprometo a desistir por la vía administrativa de los procedimientos instaurados por mí persona en contra de la entidad de trabajo quí demandada.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En San Felipe Estado Yaracuy al primero (01) días del mes de julio del año 2015.

La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante

Parte demandada