REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: UP11-L-2014-000252
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA DEL MILAGRO HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.970.463.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE MONTESINOS y JUAN GREGORIO MAYOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.931 y 151.280 respectivemente.
PARTE DEMANDADA: Fundación YARACUY LOS ANGELES, inscrita en el Registro bajo el numero 33 al tomo del año 1979 de fecha 29 de septiembre de 1993.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYGUALIDA LEON CASTILLO y JOSE RANGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.225 y 110.813 respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE BENEFICIOS LABORALES DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAS
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000252, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARGARITA DEL MILAGRO HENRIQUEZ, contra la FUNDACIÓN YARACUY LOS ANGELES. Se deja constancia de la comparecencia de la actora reclamante, ciudadana MARGARITA DEL MILAGRO HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.970.463, acompañada de sus apoderados judicial de la parte actora abogado CARLOS JOSE MONTESINOS y JUAN GREGORIO MAYOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.931 y 151.280 respectivemente. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YSMELIA DE LA CRUZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.951.373, en su condición de Directora Ejecutiva de la Fundación, acompañada de su apoderado judicial, JOSE RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 110.813. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ABG. ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Inmediatamente se procedió a explicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 135.144,60), distribuidos de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 115.000,00, mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Margarita Henríquez, el cual será entregado el día de hoy en horas de la tarde, y la suma de Bs. 20.144,60, correspondiente al fidecomiso en la entidad financiera Banco del Tesoro. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, la actora reclamante nada queda a deberle por este ni por ningún otor concepto demandado.
SEGUNDO: Toma la palabra la actora reclamante quien se encuentra debidamente acompañada por los profesionales del derecho, quien expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la entidad de trabajo Fundación YARACUY LOS ANGELES, mediante su representante judicial y legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día de hoy, ya nada se me adeudaría por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como la no entrega del fideicomiso perteneciente a la actora reclamante, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte de la ex trabajadora.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2015.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
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