República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2011-000013
RECURRENTE: Haras Monumental C.A.
APODERADO: Abg. Yasneris Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263.
ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 243/2009, dictada en fecha 10 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 12/05/2011 por la profesional del derecho Yasneris Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Haras Monumental, C.A., en contra de la providencia administrativa N° 243/2009, dictada en fecha 10 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 10-05-2011 este tribunal admitió el recurso de nulidad, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Asimismo, se solicitó el expediente administrativo.
En fecha 17 de abril de 2012, la Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, designada Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, según consta en Oficio N° CJ-11-2794, de fecha diez (10) de Noviembre de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2012, una vez reanudada la causa, mediante auto se fijó para el día 18-07-2012 a las 2:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como puede observarse a través de diferentes diligencias las partes solicitaros la reprogramación de la audiencia.
En fecha 29/06/2015 oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante.
Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas del tribunal).
En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 29 de junio de 2015, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, la representación de la empresa recurrente Haras Monumental C.A., no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, tal y como se dejó expresa constancia en el acta de fecha 29 de junio de 2015, folios 202 y 203 del presente asunto.
En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 12/05/2011 por la profesional del derecho Yasneris Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Haras Monumental, C.A., en contra de la providencia administrativa N° 243/2009, dictada en fecha 10 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
La jueza
Elvira Chabareh Tabback
La Secretaria;
Mirbelis Almea
En la misma fecha siendo la 10:59 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
La Secretaria;
Mirbelis Almea
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