REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de julio de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000018.
PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL BADILLA PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.277834; debidamente representado por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JAVIER MATERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.336.153
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS MIGUEL BADILLA PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.277.834, representado por la Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del Ciudadano JAVIER MATERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.336.153. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: LUIS MIGUEL BADILLA PINTO, así como su Apoderada Judicial, Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: Ciudadano: JAVIER MATERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.336.153; suficientemente identificado en autos; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: Un (01) folio útil con un (01) anexo, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER MATERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.336.153; suficientemente identificado en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: ciudadano: LUIS MIGUEL BADILLA PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.277834; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: LUIS MIGUEL BADILLA PINTO, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DEL DEMANDADO, JAVIER MATERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.336.153; suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: JAVIER MATERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.336.153; suficientemente identificado en autos; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
LUIS MIGUEL BADILLA PINTO
Cedula de Identidad Nº V-12.277.834
FECHA DE INGRESO
17-01-2011
FECHA DE EGRESO
01-08-2013
TIEMPO DE SERVICIO
02 AÑOS y 07 MESES
SALARIO DEVENGADO
Bs.1.500,00 Mensual.
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
2011-2012 45 Bs. 66,77 Bs. 3.004,65

Antigüedad
2012-2013 60 Bs. 92,37 Bs. 5.542,20

Vacaciones Vencidas
2011-2012
15
Bs. 90,09
Bs. 1350,90

Vacaciones Vencidas
2012-2013
16
Bs. 90,09
Bs.1.441,44

Vacaciones Fraccionadas
2013 5,67 Bs. 90,09 Bs. 510,81

Bono Vacacional Vencido
2011-2012 15 Bs. 90,09 Bs. 1.350,90

Bono Vacacional Vencido
2012-2013 16 Bs. 90,09 Bs.1.441,44

Bono Vacacional Fraccionado
2013 5,67 Bs. 90,09 Bs. 510,81

Utilidades Vencidas
2011 7,5 Bs.51,60 Bs. 387,00
Utilidades Vencidas
2012 30 Bs.68,25 Bs.2.047,50

Utilidades Fraccionadas
2013
25
Bs.90,06
Bs.2.251,50

Recargo por Jornada Nocturna Laborada
Bs.6.850,98

Recargo por Domingos Laborados y No Cancelados
Bs.6.470,33

Bono de Alimentación
Bs.20.758,00

TOTAL
Bs.53.918,46

Por un monto total condenado de: CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.53.918,46).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para lo cual debe calcularse desde el sexto dia de terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 meridien del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Abogada Apoderada del Actor


La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ