REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, PRIMERO (1º) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000145
PARTE DEMANDANTE MARCO ANTONIO MENESES SEQUERA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.455.419
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE OSCAR JIMENEZ y EDGAR FARFAN, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 154.116 y 159.646, respectivamente.
PARTE DEMANDADA JOSE PASTOR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.912.827
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MONICA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.875
MOTIVO COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el primer (1º) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO MENESES SEQUERA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.455.419; CONTRA: JOSE PASTOR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.912.827, representado en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.875, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, ordenada con ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:40a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;

ABG. MÓNICA MONTILLA

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA