REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000042
PARTE DEMANDANTE MARIELA ROSA ALVARADO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.645.191
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA OLGA LIDIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.460.376
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.565
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARIELA ROSA ALVARADO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.645.191, quien se encuentra presente en este acto representada por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos; CONTRA: OLGA LIDIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.460.376, representada en este acto por la abogada MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.565, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; la apoderada de la parte demandada, ofrece pagar en este acto por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales, la cantidad DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.596,99), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda a la trabajadora, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día MARTES SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE DE LA MANAÑA (09:00AM), en dinero en efectivo, en la sede del Circuito Laboral. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.596,99), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;
MARIELA ALVARADO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. MIMILE SILVA ABG. MARY SALOME SALCEDO

LA SECRETARIA;

ZAIDA HERNANDEZ