REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000119
PARTE DEMANDANTE MAGALY COROMOTO OCHOA RODRIGUEZ, GLADYS TERESA GARCES, CARMEN PERALTA LUCENA, MARIA CRUZ RODRIGUEZ, ZORAIDA CONSUELO GONZALEZ y ALICIA AREAS, titulares de la cédula de identidad signada con los números V-4.963.680, V-5.464.387, V-5.465.109, V-4.970.596, V-4.967.288, V-5.463.832, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.019
PARTE CO-DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su presidente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LISSETH GRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 151.147
PARTE CO-DEMANDADA INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos MAGALY COROMOTO OCHOA RODRIGUEZ, GLADYS TERESA GARCES, CARMEN PERALTA LUCENA, MARIA CRUZ RODRIGUEZ, ZORAIDA CONSUELO GONZALEZ y ALICIA AREAS, titulares de la cédula de identidad signada con los números V-4.963.680, V-5.464.387, V-5.465.109, V-4.970.596, V-4.967.288, V-5.463.832, respectivamente, representados en este acto por la abogada en ejercicio MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.019, representación que consta en autos; CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su presidente, representado en este acto por la abogada LISSETH GRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 151.147, cualidad que acredita en autos. De igual manera, se encuentra presente en este acto la abogada de la Procuraduría del Estado Yaracuy JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619, representación que acredita en autos. Y contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), sobre quien se dejó expresa constancia de su incomparecencia en la instalación de la audiencia preliminar inicial de fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015). La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, en la cual ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones que imposibilitan alcanzar un acuerdo conciliatorio, motivo por el cual solicitan su remisión al tribunal de juicio; en este estado, el Tribunal vista la manifestación de las partes y verificado que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de prueba de la parte demandante constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y catorce (14) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte co-demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y nueve (09) folios útiles anexos. Atendiendo a la disposición normativa 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General del la República, y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy de la presente decisión acompañada de copia certificada de la misma; en tal sentido, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la referida notificación en el expediente; vencido el cual, comenzará a decursar el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA CO-PARTE DEMANDA
INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY


APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA