REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000007
PARTE DEMANDANTE JOSE ISABEL TORRES CAPOTE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-619.569.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el 74.201
PARTE DEMANDADA ANGEL SANTELIZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.057.976
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE ISABEL TORRES CAPOTE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-619.569, quien se encuentra presente en este acto, representado en este acto por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: ANGEL SANTELIZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.057.976. Este Tribunal, declara abierto el acto, en el cual se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la prolongación de esta audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, para quien juzga, en este caso en particular; se acoge al criterio que establece la Sala Social en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004; con fundamento a la Jurisprudencia antes trascrita proferida por nuestro Máximo Tribunal; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Agregar, los medios de pruebas presentados por la partes en la instalación de la audiencia preliminar, efectuada el día tres (03) de junio de dos mil quince (2015), por la parte demandante constante de UN (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y UN (01) folio útil anexo; por la parte demandada constante de UN (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. Cúmplase con lo ordenado. SEGUNDO: Remitir al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que provea lo pertinente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta minutos de la mañana del mismo día, con la firma de los asistentes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA;

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


PARTE DEMANDANTE;


JOSE ISABEL TORRES CAPOTE


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;


ABG. MIMILE SILVA
LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA