REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2015.-
205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2007-000033 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662015000114

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente recurso contencioso tributario incoado por ante este Tribunal Superior en fecha 20 de marzo de 2007, por los representantes judiciales de la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A. (CVG ALCASA), en contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RG/DR/2005/32, dictada en fecha 20 de septiembre de 2005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; siendo que fue constatado que la parte demandante resulta una empresa adscrita a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), por lo que goza de las mismas prerrogativas que la República, conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5553 de fecha 12 de noviembre de 2001, por una parte y por la otra, visto que han trascurrido siete (07) meses y siete (07) días, sin que la prenombrada recurrente muestre algún interés en el presente asunto; este Tribunal juzga prudente que antes de que opere el lapso de un (01) año de inactividad procesal, es necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia N° 1960 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neila Judit Negrón Portillo, el cual decidió que en caso de pérdida de interés debe notificarse al actor para darle la oportunidad de manifestar su deseo de continuar con el trámite en esa causa de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (atinente al derecho a la tutela judicial efectiva); en consecuencia, se acuerda la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, con el fin de que informe de manera inmediata, dentro de un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la última notificación practicada, si conserva o no interés en este proceso judicial. En consecuencia, este Tribunal Superior establece lo siguiente:

PRIMERO: Se ORDENA notificar a la parte demandante en la persona del Presidente de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI S.A. (CVG ALCASA), en su domicilio procesal: en la Av. Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, si mantiene el interés en la impugnación del acto administrativo indicado supra (se anexa copia certificada del presente auto resolutorio.).

SEGUNDO: Se ORDENA notificar del contenido del presente auto al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO: Una vez cumplida la última de las notificaciones ordenadas (encontrándose a derecho la empresa recurrente), comenzará a transcurrir lapso de treinta (30) días continuos, antes indicado.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Cúmplase con las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-