REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2015.-
205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000067 SENTENCIA Nº PJ0662015000109

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de junio de 2015, presentado por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por el representante de la República, se observa en su Capitulo I: Promovió a favor de su representada los Principios de Comunidad de la Prueba y de adquisición Procesal, especialmente de los siguientes documentos: 1) Copia del Acta de Reparo Nº SNAT/INTEI/GRTI/RG/STIPO/AF/2010/ARCE/IVA/231 de fecha 18 de agosto de 2010 y sus anexos; 2) Copia de Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011-70 de fecha 19 de julio de 2011 y sus anexos; 3) Copia de la Resolución Nacional Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/2741 de fecha 30 de julio de 2014. Al respecto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/fdcvs.-