REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2015.-
205° y 156°
ASUNTO: Nº FP02-U-2014-000068 SENTENCIA Nº PJ0662015000110
Visto el escrito el escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de junio de 2015, presentado por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, observa que se acoge al principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, las siguientes documentales: 1.- Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/480 de fecha 23/09/2014 y sus anexos. 2.- Copia de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/88 de fecha 23/09/2014 y las planillas de liquidación generadas por Resolución. Este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación correspondiente.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/kagv.-
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