REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2014-000074 SENTENCIA Nº PJ0662015000111

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 12 y 18 de junio de 2015, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y por el Abogado Miguel Angel Abrams Cristiams, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.388.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.174, en su condición de coapoderado judicial de la empresa HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A. (HECA). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se observa que promueve a su favor, las siguientes documentales administrativas: Actas de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2010/ARCE/IVA/106 y SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2010/ARCE/IVA/107 ambas de fecha 27/05/2010 y sus anexos; Copia de las Resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2010/66 y SNAT/INTI/GRTI/RG /DSA/2010/71 ambas de fecha 28/01/2011 y las Planillas de Liquidación generadas por la Resolución; Copia de la Resolución Nacional Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0539 de fecha 26/08/2014, las cuales son admitidas por este Juzgado Superior, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva. Ahora bien, la representación judicial de la recurrente en su Capitulo I, promovió las siguientes documentales: Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/RG/DRAAT/2014/0539, de fecha 26 de agosto de 2014 y la notificación de la referida Resolución; Escrito de Alegatos presentado ante la División de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la representación legal de HECA; Demostración de Cálculos y Planilla de Pago emitidas por el SENIAT, correspondientes a la primera quincena del mes de noviembre de 2009; Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios y Planilla para Pagar (Liquidación), emitidas por el SENIAT, correspondientes a la primera quincena del mes de noviembre de 2009; Demostración de Cálculos y Planilla de Pago emitidas por el SENIAT, correspondientes a la segunda quincena del mes de noviembre de 2009; Actas de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2010/ARCE/IVA/106, SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2010/ARCE/IVA/107; Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2014/0539 de fecha 26/08/2014; Notificación de la referida Resolución y Planilla de Pago, respectivamente, emitidas por el SENIAT; Resolución de Revisión de Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/RO/2015/01 emitida por el SENIAT en fecha 10/03/2015 y notificada el 07/04/2015. Este Tribunal, admite las documentales antes referidas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva. En lo atinente a su Capitulo II: Prueba De Informes. Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir prueba de informes dirigida a la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A., domiciliada en la Carrera Guasipati, Centro Comercial Bolívar, Planta Baja, Oficina 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos: Si de los archivos llevados por esa institución bancaria, puede evidenciarse que en fecha 23 de junio de 2010, la empresa HECA (RIF: J-00018767-3), pagó a favor del Fisco Nacional la cantidad de Bs. F. 6.802,41; Si de los archivos llevados por esa institución bancaria, puede evidenciarse que en fecha 29 de mayo de 2014, la empresa HECA (RIF: J-00018767-3), pagó a favor del Fisco Nacional la cantidad de Bs. F. 25.526,51; Si de los archivos llevados por esa institución bancaria, puede evidenciarse que en fecha 07 de julio de 2010, la empresa HECA (RIF: J-00018767-3), pagó a favor del Fisco Nacional la cantidad de Bs. F. 18.977,00. Asimismo, Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir prueba de informes dirigida a la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A., domiciliada en Alta Vista Norte, Centro Comercial Zulia, Local 11, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos: Si de los archivos llevados por esa institución bancaria, puede evidenciarse que en fecha 13 de agosto de 2014, la empresa HECA (RIF: J-00018767-3), pagó a favor del Fisco Nacional la cantidad de Bs. F. 71.202,49. Este Tribunal en concordancia con el dispositivo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservando su apreciación en la definitiva, y ordena oficiar a las Agencias del Banco Industrial de Venezuela, C.A.: la primera, domiciliada en la Carrera Guasipati, Centro Comercial Bolívar, Planta Baja, Oficina 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y la segunda, con domicilio ubicado en Alta Vista Norte, Centro Comercial Zulia, Local 11, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informen sobre lo peticionado por la promovente. Asimismo, ordena librar comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de la prueba de informes precedentemente acordada.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrense las notificaciones ordenadas.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA




ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-