REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO: FP02-R-2015-000099
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO MALAGUEL VILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.615.058.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARRY MALPICA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.185.523.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEOTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de audiencia especial de mediación formulada por las partes, comparecieron a la misma, por una parte, LARRY MALPICA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.185.523, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en esta causa, ADOLFO MALAGUEL VILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.615.058, conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos, y por la otra, HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.655, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, CONSORCIO OIV TOCOMA, suficientemente identificada en el expediente, conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la cual, después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador, expone que CONSORCIO OIV TOCOMA, con el objeto de poner fin a la presente causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, ofrece pagar al ciudadano ADOLFO MALAGUEL VILERA, antes identificado, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), cantidad ésta que comprendería todos los conceptos que reclama en el libelo de demanda, así como también comprendería aquellos conceptos y montos que fueron condenados en la sentencia recurrida, a saber, la dictada por el Juzgado Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de abril de 2015, y que se discriminan a continuación:
CONCEPTO MONTO NETO CONDENADO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 19.309,72
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD MONTO NO ESTIMADO EN SENTENCIA
VACACIONES 2008-2009 3.007,81
VACACIONES 2009-2010 6.550,32
VACACIONES 2010-2011 13.273,19
VACACIONES 2011-2012 34.630,79
VACACIONES 2012-2013 8.652,06
UTILIDADES FRACCIONADAS 2008 651,12
UTILIDADES ANUALES 2009 0,00
UTILIDADES ANUALES 2010 1.411,07
UTILIDADES ANUALES 2011 0,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 0,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 12.283,02
INDEMNIZACION SUSTITUVA DEL PREAVISO 6.141,51
INTERESES DE MORA MONTO NO ESTIMADO EN SENTENCIA
CORRECCION MONETARIA MONTO NO ESTIMADO EN SENTENCIA
COSTAS PROCESALES MONTO NO ESTIMADO EN SENTENCIA
TOTALES 105.910,61

De ser aceptada la anterior oferta, la empresaCONSORCIO OIV TOCOMAse compromete a pagar al ciudadano ADOLFO MALAGUEL VILERA,antes identificado, la mencionada suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), el día Viernes 31 de julio de 2015, mediante cheque a ser consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, se otorga la palabra a la parte ACTORA, la cual, por intermedio de su representación judicial expone que, procediendo conforme a las facultades que le fueron conferidas en el instrumento poder que riela a los autos del expediente, expresa y manifiesta que, en forma libre y sin constreñimiento alguno, acepta y está de acuerdo con la oferta que la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA le hace en este acto a su mandante y solicita que el pago de la mencionada suma de dinero de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), se distribuya de la siguiente manera: 1.- Un (01) Cheque a la orden de ADOLFO MALAGUEL VILERA, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.210.000,00); y 2.- Un (01) Cheque a la orden de LARRY MALPICA, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.90.000,00), que corresponden a la suma que ADOLFO MALAGUEL VILERA acordó pagar al mencionado profesional del derecho por concepto de honorarios causados por la asistencia jurídica brindada en este asunto, y con cuya aceptación expresa que su representado y él, una vez efectuados el correspondiente cobro de los referidos instrumentos bancarios, nada más tendrán que reclamar a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de demanda. En merito a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes los que no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte accionante se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, Ordinal 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, con participación del Juez, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, por lo que una vez que conste en autos la consignación del pago acordado se dará por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LISANDRO JOSE PADRINO

EL SECRETARIO

EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA