REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FH07-X-2015-000009
ANTECEDENTES
Este Tribunal en fecha Quince (15) de Febrero de 2015, haciendo uso de las facultades que la Ley le confiere y de manera prudente declaró procedente la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2014-00336, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 17 de Octubre de 2014, requerida por la representación judicial de la parte Recurrente, sociedad mercantil Consorcio Siderúrgico Angostura, en la cual el Ente Administrativo declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Luís Rivero Pérez, titular de la cédula de identidad Nº: 12.003.832.
Observa este Juzgado, que la presente demanda fue presentada en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2015, conjuntamente con la medida cautelar ya mencionada. Fundamentando la parte Recurrente su pretensión en lo siguiente:
De la revisión y lectura de la Providencia que se pretende impugnar, así como de las documentales que cursan en autos se aprecia que los alegatos expuestos por la parte Recurrente a los fines de declarar la existencia a su favor de la presunción de buen derecho y el peligro en la demora gozan de verosimilitud, aún cuando quedó establecido en la declaratoria de la suspensión de efectos, que en el transcurso del proceso tal decisión puede ser modificada.
En este aspecto, resulta necesario traer a las actas procesales lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha Cinco (05) de Agosto de 2014, que declaró como criterio vinculante para todos los Tribunales de la República en cuanto a la tramitación del Recurso de Nulidad la aplicación del numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la misma en principio se consideraba como una limitación indebida para la admisión, por lo que quien aquí Juzga debe aplicar forzosamente para el tramite de la demanda de Nulidad el contenido de dicho artículo en esta fase del proceso. En razón de ello, visto que los lapsos procesales están transcurriendo y está próxima la fijación para la celebración de la Audiencia de juicio en este Recurso, se considera oportuno reconsiderar la decisión cautelar ya que su vigencia es de carácter temporal, pues se acordó a los efectos de proteger los derechos invocados por la parte Recurrente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Aplicando lo expuesto al caso examinado, observa esta Juzgadora que la parte Recurrente manifiesta que en fecha Once (11) de Marzo de 2015, el Ente Administrativo levantó Acta de Ejecución del Reenganche a favor del ciudadano LUIS RIVERO, el cual no acató la empresa CONSORCIO SIDERURGICO ANGOSTURA, alegando que los efectos del acto se encuentran suspendidos. Al analizar lo anterior, esta Juzgadora observa que, así como lo dispone el texto que rige la materia para el avance del juicio de nulidad, se requiere de la revisión de tal decisión, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, debe sin más dilación efectuar la revocatoria del fallo que fue dictado de forma provisional y así se determinará en la Dispositiva.
Coherente con lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Revoca el contenido de la Sentencia dictada en fecha Once (11) de Febrero de 2015, en la cual se suspendieron provisionalmente los efectos del acto que se pretende impugnar, por lo que en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ratifica los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 2014-00336, dictada en fecha 17 de octubre de 2014, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.832. Así se Establece.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Once (11) de Febrero de 2015.
SEGUNDO: Se RATIFICAN los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 2014-00336, dictada en fecha 17 de octubre de 2014, por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.832.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a fin de notificarle acerca del contenido del presente Fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:17 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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