REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 205º Y 155º
ASUNTO: FP02-N-2014-000005
PARTE RECURRENTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ANGEL LUIS LEON QUINTANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 169.723.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO Nº: 2013-00103, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÌVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUIDO
TERCERO INTERVINIENTE: ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.157.205.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: DARIANA MELINA FARFAN y MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 175.220 y 16.094.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES
En fecha Veintisiete (27) de marzo de 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2013-00103, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, interpuesto por el ciudadano Ángel Luís León, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 169.723, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica que rige la materia. Certificada como ha sido la practica de las notificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que este Tribunal en fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015), una vez certificada la notificación de las partes y Entes intervinientes, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015) a las 09:00 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, así como la secretaria del Circuito Judicial Laboral, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA, tercer interesado, las abogadas DARIANA MELINA FARFAN y MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, en su carácter de Co-apoderadas Judiciales del tercero interesado., a la realización de la Audiencia de Juicio.
Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.
En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se Establece.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO, RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2013-00103, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, interpuesto por el ciudadano Patricia Ángel Luís León, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 169.723, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.. ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
|