REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 6 de Julio de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000104

ACTA DECLARANDO EL DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: Ciudadana JOSE DAVID BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.855.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.221.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadano JOHN HENRY RICHARDS TANG, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.141.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, lunes (6) de Julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE DAVID BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.855.664, quien no comparece a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que a la misma comparece el ciudadano JOHN HENRY RICHARDS TANG, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.141, en su condición de apoderado judicial de la empresa PROAGRO, C.A., según instrumento poder que presenta en este acto en copias simples, para que previa confrontación con su original y su certificación por secretaría sea agregado a los autos; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena la devolución de los medos probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y el cierre del expediente una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:41 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA;

ABG. SULEIMA DÍAZ