REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682015000040

EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-0000184


PARTE ACTORA: WILLIAMS GABRIEL GUEVARA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.635.061.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.781.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, Lunes veintidós (22) de junio de 2015, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano WILLIAMS GABRIEL GUEVARA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.635.061, debidamente asistido por el ciudadano DIEGO PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.781, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 52.653, apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A., el cual consigna en este acto copia de Poder que lo acredita, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante WILLIAMS GABRIEL GUEVARA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.635.061, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs 58.884,33); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES ANUALES 2014, BONO VACACIONAL 2014, UTILIDADES ANUALES 2013 y HORAS EXTRAS e INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 05616102, girado contra la cuenta 0191-0001-42-2501000016, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs 58.884,33), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano WILLIAMS GABRIEL GUEVARA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.635.061, de un Cheque No Endosable Nº. 05616102, girado contra la cuenta 0191-0001-42-2501000016, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs 58.884,33) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano WILLIAMS GABRIEL GUEVARA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.635.061, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ



EL CIUDADANO WILLIAMS GABRIEL GUEVARA GIL y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ