REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000447
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.389.640.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.482.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.63.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de audiencia especial de mediación formulada por las partes, comparecieron a la misma, por una parte, JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.482, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en esta causa, JULIO CESAR GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.389.640, conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos, y por la otra, HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.655, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, CONSORCIO OIV TOCOMA, suficientemente identificada en el expediente, conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder que se anexa a este escrito; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la cual, después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador, expone que CONSORCIO OIV TOCOMA, con el objeto de poner fin a la presente causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, ofrece pagar en este mismo acto a JULIO CESAR GARCIAla suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.148.000,00), cantidad ésta que comprendería todos los conceptos y montos que reclama en el libelo de demanda, según los conceptos y montos que a continuación se exponen:
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 3.299,38
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 1.697,70
DIAS ADICIONALES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 7.835,45
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 1.088,09
INDEMNIZACION POR DESPIDO 6.528,52
INDEMNIZACION SUSTITUVA DEL PREAVISO 2.611,41
VACACIONES 2009-2010 6.419,61
VACACIONES 2010-2011 6.419,61
VACACIONES 2011-2012 6.419,61
VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013 1.078,10
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 2.326,56
SALARIOS DE MORA 5.118,46
SUB-TOTALES: 50.842,50
INTERESES DE MORA 17.306,99
CORRECCION MONETARIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 33.845,46
CORRECCION MONETARIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES 46.005,05
SUB-TOTALES: 97.157,50
TOTALES: 148.000,00
Seguidamente, se otorga la palabra a la parte ACTORA, la cual, por intermedio de su representación judicial expone que, procediendo conforme a las facultades que le fueron conferidas en el instrumento poder que riela a los autos del expediente, expresa y manifiesta que, en forma libre y sin constreñimiento alguno, acepta y está de acuerdo con la oferta que la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA le hace en este acto a su mandante. Ahora bien, en virtud de que la parte ACTORA ha manifestado su aceptación de la oferta que le ha sido hecha, la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA paga en este mismo acto a JULIO CESAR GARCIA la mencionada cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.148.000,00), distribuida de la siguiente manera: 1.- Un (01) Cheque distinguido con el Nro.24945388, emitido en fecha 24 de junio de 2015 contra el Código Cuenta Cliente Nro.0134-0850-51-8503001781 de Banesco Banco Universal, a la orden de JULIO CESAR GARCIA, por la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.103.600,00); y 2.- Un (01) Cheque distinguido con el Nro.15945389, emitido en fecha 24 de junio de 2015 contra el Código Cuenta Cliente Nro.0134-0850-51-8503001781 de Banesco Banco Universal, a la orden de JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.44.400,00), que corresponden a la suma que JULIO CESAR GARCIAacordó pagar al mencionado profesional del derecho por concepto de honorarios causados por la asistencia jurídica brindada en este asunto, y en relación a la cual autorizó a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMApara que la dedujese del pago aquí convenido según comunicación del 17 de junio de 2015 que se anexa a este escrito y procediese a emitir tal cheque a nombre de JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, por lo que, de igual forma, la representación judicial de la parte actora declara recibir para su representado y para sí mismo, en este acto, los cheques identificados precedentemente, y con cuya aceptación expresa que su representado y él, una vez efectuados el correspondiente cobro de los referidos instrumentos bancarios, nada más tendrán que reclamar a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA por ninguno de los conceptos y montos señalados en el libelo de demanda. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes los que no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte accionante se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, Ordinal 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, con participación del Juez, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se acuerda la devolución a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos que fueron consignados en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ
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