REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2013
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000078
Vista y leída la diligencia consignada el pasado 26 de junio del año 2015, a través de la cual el CIUDADANO salvador Rodríguez cabrera, titular de la cédula personal número 5.147.725, en su condición de presidente de la empresa Hangar 74, C. A., debidamente asistido por la profesional del derecho EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, abogado en libre ejercicio, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL ABOGADO, Bajo el número 84.698, quien expuso lo siguiente:
(…) acepto la rectificación de la experticia realizada por el experto contable Licda. Noris García, con fecha 22 de junio de 2015 y consigno en este acto el cheque de gerencia nº 64094419 girado contra el banco mercantil….
(…) con un monto de Bolívares cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro con 20 céntimos. Igualmente explico que esa cantidad de Bs. 56.884.20 sumados al cheque consignado por nosotros en fecha 04 de diciembre de 2014 por 27.929.98 hacen un total de 84.814.18 correspondiente al total ordenado a pagar(…) .
Este operador de justicia a los fines de pronunciarse al respecto considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El día 17 de junio de 2015, este operador de justicia se pronuncia con relación a la impugnación de la experticia complementaria del fallo y entre otras cosas ordena la designación de 02 expertos asesores, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otra parte el día 22 de junio del año 2015 es consignado por la unida UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS NO PENALES “URDD”, por parte de la Licda. NORIS GARCÍA, en su carácter de experto contable designada en la presente causa a través de la cual manifiesta lo siguiente:
(…) En virtud del informe contable entregado en el mes de abril del 2015 con respecto a los datos causados que origino el juicio entre el ciudadano Cesar Bolívar Noguera (…)
(…) me veo en la imperiosa necesidad de informar a este digno juzgado que en dicho informe sucedí en un error involuntario aritmético en el calculo de los intereses de prestaciones sociales el cual se refleja ANEXO A-1, al igual al igual que un error involuntario al incluir conceptos en los intereses de mora, según ANEXO A-4, por consiguiente dichos errores aritméticos acarrean una discrepancia en el total a pagar (…)
Este Operador de Justicia una vez discernido lo antes planteado, teniendo en cuenta que existe una oposición en contra de la experticia presentada por la experto contable designada en la presente causa la cual fue consignada en fecha 24 de abril de 2015, por otra parte este juzgador ordeno la designación de dos nuevos experto, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en relación a la corrección de la experticia consignada en fecha 22 de junio del año 2015 no surte ningún efecto ya que fue consignada de forma extemporánea y a confección de la Licda. NORIS GARCÍA, la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 24 de abril de 2015, contienen errores aritmético en el cálculo de los intereses de prestaciones sociales al igual que al incluir conceptos en los intereses de mora.
En razón de las observaciones anteriores, concluye este Operador de justicia que si bien consigno la corrección de la experticia de forma voluntaria la misma no tiene ningún valor, razón por la cual se ratifica la convocatoria de los expertos asesores para la presentación de sus conclusiones u opiniones respecto a la experticia impugnada y a los argumentos impugnatorios formulados por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto la aceptación hecha por la representación de la parte demandada resulta a todas luces IMPROCEDENTE. Ratificándose la designación de la ciudadana Lcda. DEBORAH LILIANA CALMA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12189177, de profesión Contador Público, Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 135.687 y al ciudadano Ldo. GENARO MINGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V- 8.054.326, de profesión Contador Publico, Inscrita en el Colegió de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 25.568 a quienes conforme a los principios rectores de este proceso laboral, se ordena notificar vía telefónica, debiéndose dejar constancia por secretaría de la notificación efectuada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al segundo día (2º) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,




ABG. RAFAEL JIMENEZ CHACON
El SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BÁEZ.-

Siendo las 10:30 de la Mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
El SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BÁEZ.-






RJC/**.