REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2015
Años: 205º y 156º


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.884.598.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO MARIN, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: Nº 92768.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TOCOMA OIV
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR YACKSANDER CAISEDO RODRIGUEZ Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 63.655.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
Vista y leída la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2015, por el ciudadano ANGEL ANTONIO MARIN, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: Nº 92768., quien en representación del ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número V- 8.884.598, manifiesta: Desistimos de la demanda incoada en contra de la empresa CONSORCIO TOCOMA OIV, instaurado por el concepto de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, contra la sociedad mercantil CONSORCIO TOCOMA OIV, con lo cual se pone fin presente procedimiento llevado por ante este Juzgado.
Visto el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora este Juzgado hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)
No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda.
Pero la situación es otra cuando se desiste del procedimiento, tal como lo realizó la representación judicial de la parte actora, por cuanto tal accionar solo extingue la instancia (art. 266 del Código de Procedimiento Civil) y el demandante puede proponer nuevamente su demanda luego de que transcurran noventa (90) días después del acto de desistimiento
En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud que la presente causa aun se encuentra en fase de mediación, se considera que la misma HA SIDO POSITIVA, dándose por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En este mismo acto se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, de igual forma, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de todas y cada una de la actuaciones del expediente, solicitadas por la representación judicial de la parte accionante, ordenándose a su vez el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E.,

ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las (12:59 P.M.), horas de la tarde.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ.
EXP. Nº FP02-L-2012-000519.
RESOLUCIÓN Nº: PJ0692015000075.-