REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves dieciséis (16) de julio de 2015
204º y 155º
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000208
• PARTE DEMANDANTE: ANA DEL VALLE FERNANDEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.050.710.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.974.
• PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES CAZORLA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLLOS REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.37.678.
• DEMANDADO SOLIDARIO: LUIS FELIPE CAZORLA, titular de la cédula de identidad V- 4.509.3438
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.37.678.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA DEL VALLE FERNANDEZ, ya identificada en autos en su condición de Parte Actora en el presente asunto debidamente representada por el ciudadano ANTONIO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.974. Según instrumento poder APUD ACTA que consta en autos (folio 42) y por la otra el ciudadano CARLOS REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.37.678 en su condición de representante de la parte demandada principal y solidaria según instrumento poder que consta en autos (ver folio 29 y 46). Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando el ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con la Juez; consideran las partes y le manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a la ciudadana ANA DEL VALLE FERNANDEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.050.710, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en el anexo de la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/53 CÉNTIMOS (Bs. 61.485,53), la cual será cancelada en este acto a la parte actora en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la extrabajadora ANA DEL VALLE FERNANDEZ, ya identificada en autos. En este estado interviene la parte actora nuevamente y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, el representante judicial de la parte demandante declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones del presente ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES CAZORLA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario a favor de la extrabajadora es emitido por el BANCO BANCARIBE, el cual se encuentra identificado con el Nº 11510735 de fecha 16/07/2015, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 00/53 CÉNTIMOS (Bs. 46.115,53), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la extrabajadora ANA DEL VALLE FERNANDEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.050.710.
Asimismo se deja expresa constancia que se le hace entrega de un instrumento Bancario a favor del apoderado judicial de la parte actora en relación al pago de sus honorarios profesionales, todo ello es autorizado por la parte actora que se encuentra presente en la audiencia y es emitido igualmente por el BANCO BANCARIBE, el cual se encuentra identificado con el Nº 17210736 de fecha 16/07/2015, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.370,00), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de ANTONIO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.974 dando un total de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/53 CÉNTIMOS (Bs. 61.485,53) que fue el monto mediado y pactado entre las partes presentes.
Se ordena agregar a la presente acta copias de los cheques de los pagos efectuados y hoja de cálculos emitidas por la parte demandada.
Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
Parte Actora
La representación judicial de la Parte Actora
La representación judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
|