REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintiocho (28) de julio de 2015
203º y 154º

Continuación de Audiencia Preliminar
DESISTIMIENTO

ASUNTO: FP11-L-2014-000189.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON DIONISIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.511.327.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MANUEL SUCRE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.861.-.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL SAMAN C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.49.263.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS EL SAMAN, a través de la ciudadana MARIA CLEMENCIA ROMERO DE HURTADO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49452, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada. Tal como consta en documento poder que riela en autos (ver folio 157 y 158).

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,


El apoderado judicial de la Parte Demandada


El Secretario