REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiuno (27) de julio de 2.015.

ACTA DE PROLONGACIÒN –DESISTIMIENTO DEL PROCEDMIENTO

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ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000541
ASUNTO : FP11-L-2014-000541
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PARTE ACTORA, ELIZABETH REQUENA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº- 4.285.162.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERIA MADRID, CON INPREABOGADOS Nº 83.095.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO IBEROAMERICANO
APODERADO PARTE DEMANDADA: KEPP DE ALZOLAY ROSARIO, CON INPREABOGADO Nº 5.190.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACION

En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de julio de 2015, siendo las 9:30 a.m. de la mañana; oportunidad prevista para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000541; a la misma comparecen, la ELIZABETH REQUENA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº- 4.285.162, parte actora, : NERIA MADRID, CON INPREABOGADOS Nº 83.095, apoderada parte actora, y KEPP DE ALZOLAY ROSARIO, CON INPREABOGADO Nº 5.190. apoderada parte demandada: : Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO IBEROAMERICANO, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; asimismo. En este estado el ciudadano Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, debatidos los puntos controvertidos; ambas partes manifiestan. En este estado; el juez; le concede el derecho de palabra al apoderado de la actora el cual le manifiesta al Tribunal lo siguiente: Desisto del procedimiento intentado por ante este Tribunal en nombre y representación de la ciudadana la ELIZABETH REQUENA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº- 4.285.162, venezolana, mayor de edad, en contra de la : Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO IBEROAMERICANO Seguidamente, este Juzgado, visto que la actora: ELIZABETH REQUENA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº- 4.285.162. presente en esta Audiencia Desiste del Procedimiento y la acción, contra: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO IBEROAMERICANO, ya que; manifiesta que no le adeuda nada en relación a la presente causa y ninguna otra que guarde relación con la misma, así mismo, visto que la apoderada judicial de la demandada: la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO IBEROAMERICANO ciudadana: KEPP DE ALZOLAY ROSARIO, CON INPREABOGADO Nº 5.190. apoderada parte demandada; tal como se evidencia en designación cursante a las actas, manifiesta su conformidad con respecto al Desistimiento con relación a su representada: En tal sentido; este Juzgado; revisada y verificadas previamente las facultades conferidas al apoderado, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento y la acción en la presente causa., conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE SME,

ABOG. LARRY HERRERA GIMENEZ,
APODERADO DEL ACTOR




APODERADO DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABG. RONALD GUERRA