REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Trece (13) de julio de dos mil quince 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000080
ASUNTO : FP11-L-2015-000080
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadana BERENICE AGUILERA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.888.124.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS, venezolano, mayor de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.597.350, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 45.449.
PARTE DEMANDADA; Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA) NUCLEO SAN FELIX.
APODERARA DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.909.257, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA
En fecha 30 de Junio de 2015, la abogada en ejercicio MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.277, en su condición de apoderada judicial de la demandada entidad de trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, C.A. (UBA), hace el llamado al presente proceso de las Empresas: SERVI CLINERS, C.A., y PROSERLIM, C.A., como terceros para intervenir en el mismo.
Al respecto de la solicitud de llamado de Tercería planteado, este Tribunal, procedió a verificar la oportunidad legal de la solicitud a fin de pronunciarse sobre la procedencia de la admisión de la Tercería, en consecuencia se constato que dicha propuesta ha sido formulada dentro del tiempo legal oportuno, es decir, antes de la celebración de la audiencia preliminar, lo cual permitía continuar el análisis de la solicitud.
En tal sentido, este Juzgado, en auto de fecha 01 de julio de 2015, insta a la parte demandada entidad de Trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, a los fines de que consigne los contratos a que hace referencia en el escrito de tercería, tal como se indica al vuelto del folio cuarenta (43) parte infine, los cuales no han sido acompañados con el respectivo escrito.
Así las cosas, este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de julio de 2015, visto que en fecha 03 de julio de 2015, la apoderada judicial de la demandada entidad de Trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA) consigna los contratos solicitados, este Tribunal, procedió concederle a la demandada previamente identificada un lapso de tres (3) días hábiles a los fines de que consignara en las actuaciones del expediente nueva dirección en la cual se pueda hacer efectiva la notificación de las Empresas SERVI CLINERS, C.A y PROSERLIM, C.A, caso contrario se declararía inadmisible el llamado a terceros.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal procedió revisar si efectivamente se había cumplido con dicho mandamiento, encontrándose que pasados los días ocho (08) nueve (09) y diez (10) de julio del dos mil quince (2015), no obra en las actas procesales actuación de la demandada entidad de Trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, C.A. (UBA) que permita comprobar el cumplimiento de lo requerido mediante auto de fecha 06-07-2015; por lo que es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la INTERVENCION FORZADA COMO TERCEROS de las entidades de trabajo SERVICLINERS, C.A y PROSERLIM, C.A interpuesta por la representación judicial de la demandada de autos entidad de trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA). Y así se decide.-
En consideración, a que las parte se encuentran a derecho, se les advierte que deben comparecer por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, asistidos de abogado o representado por medio de Apoderado Judicial legalmente acreditado, a las 9:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, computo que se verificará a partir de la emisión del presente decisión, exclusive, a los fines de que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la Mediación. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copiador respectivo.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MAGLIS M MUÑOZ F
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD AURELIO GUERRA
En esta misma fecha siendo las 1:11 P.M., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD AURELIO GUERRA
MMM/
13072015
FP11-L-2015-000080
|