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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 Puerto Ordaz, Quince  (15) de Julio  de 2015
 Años: 204º y 155º
 
 ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA
 IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000170
 PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL RICARDO BLANCO DUCHARNE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.371.246.-
 APODERADOS JUDICIALES DEL  ACTOR: ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, ISBELIA ZAPATA, IRAIDA MOLERO y MERY REYES titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.143.108, 10.928.810, 5.816.486 y 13.555.806, respectivamente, Abogados  en ejercicio e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 21.482, 73.905, 175.660 y 119.219, respectivamente.-
 PARTE  DEMANDADA: Empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MCDONALD`S)
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos ANTONIO RAMON VICENTELLI, ANDREA MORENO VIVAS y ERIKA QUINTANA RIVAS,  venezolanos mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros 2.245.583, 17.2111.229 y 12.465.801, respectivamente,  Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto  de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros 6.370, 131.915 y 113.719, respectivamente.-
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 En el  día de hoy,  miércoles quince (15) de Julio  de  2015, siendo las 10:30 a.m. de la mañana  oportunidad prevista  para que tenga lugar la  prolongación  de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2015-000170; que  a  la misma comparecen: el ciudadano  JAIRO GUTIERREZ titular de las Cédula de Identidad Nº  4.143.108, Abogado  en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 21.482, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano RAFAEL RICARDO BLANCO DUCHARNE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.371.246, el cual se encuentra presente en esta Audiencia, tal  como se  evidencia  de  instrumento poder que cursa al presente expediente al folio veinte (20) y su vuelto; por la demandada Empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MCDONALD`S), comparece la ciudadana ERIKA QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 12.465.801, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo  el Nº  113.719, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa a las actuaciones del presente asunto.  En  este  estado  la  ciudadana  Jueza insta  a  las  partes  a  la  mediación  y  concede  el  derecho de  palabra a los  comparecientes,  en  el  uso  de  ese  derecho  la  representación judicial de  la  parte  demandada manifiesta  lo  siguiente:  ” En nombre mi  representada, con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento,  ofrezco  a la  parte demandante  la  CANTIDAD TOTAL DE CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 50.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner  fin  al presente  procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total  de las prestaciones sociales y otros conceptos demandados  por  la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que les unió con  mi  representada,  en  especial  comprende   Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas 2015, Bono Vacacional Fraccionado 2015, Utilidades Fraccionadas.  Ahora bien,  de  ser  aceptada la  presente propuesta  de pago,  mi  representada  ofrece entregar la suma  antes  indicada de  la  siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA  CANTIDAD TOTAL DE CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 50.000,00),  para ser  entregado en  fecha 05/08/2015;. con la  salvedad de que dicho  pago  se  efectuaran mediante cheque  no  endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante  la Unidad  de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la  fecha indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido del  mismo”.  Seguidamente, el ciudadano RAFAEL RICARDO BLANCO DUCHARNE venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.371.246, parte actora representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano JAIRO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.143.108,  Abogado  en ejercicio e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº  21.482,  debidamente facultado  para ello, tal como se evidencia   de Instrumento poder  que  riela  a las  actas  del expediente, manifiesta  lo  siguiente:  “ Acepto en  conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de  la parte demandada Entidad de Trabajo COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MCDONALD`S)  y  declaro  que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que  por  cobro de diferencia de  sociales y demás conceptos laborales, que fueron  demandados  mediante  esta  acción, los  cuales fueron perfectamente señalados en  el  libelo de demanda,   desistiendo de cualquier otra pretensión  que en contra de  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni  por  ningún otro  concepto a  mi  representado”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las  trabajadoras y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  ordena  la devolución de  las pruebas  aportadas al  inicio de  la audiencia preliminar, las  cuales  fueron recibidas por las  partes en este  mismo  acto,  así  como  también  el    archivo  del  expediente, una  vez  conste  en  auto  la entrega de las  cantidades acordadas.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los  quince  (15) días   del  mes  de  Julio  de 2015 (15/07/2015), Año 205° de  la  Independencia  y  156º de  la  Federación.
 
 LA   JUEZ TERCERO DE SME
 
 
 ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
 
 
 APODERADO DEL ACTOR y EL TRABAJADOR
 
 APODERADA DE LA DEMANDADA.
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO DE SALA
 
 ABG. RONALD AURELIO GUERRA
 
 
 
 MMM/
 15072015
 FP11-L-2015-000170
 
 
 
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