REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Julio de 2015
Años: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000424
PARTE ACTORA: ciudadano ABRAHAM GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.035.816.-
APODERADOS JUDICIALES DEL LOS ACTORES: ciudadanos JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, RICARDO COA MARTINEZ, ISBELIA ZAPATA FONSECA, MONICA MANCUSI, IRAIDA MOLERO y MERY REYES titulares de las cédulas de identidad Nros 4.143.108, 8.882.835, 10.928.810, 13.334.125, 5.816.483 y 13.555.806 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 21.482, 33.829, 73.905, 79.958, 175.660 y 119.219, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: los ciudadanos JESUS REYES MARIÑO, MARIA DE LOS ANGELES ROSSO FRONTADO titulares de las cédulas de identidad Nros 20.358.121 y 16.945.996, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 183.747 y 118.731, respectivamente. Empresa
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este despacho el ciudadano: RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.882.835, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 33.829 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.035.816, parte actora, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio catorce (14) y su vuelto, por una parte y por la otra la Abogado en ejercicio JESUS REYES MARIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.747, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos; este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A, ofrezco cancelar a la parte actora ciudadano ABRAHAM GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.035.816, la cantidad QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.400,00) por medio de instrumento bancario cheque NO ENDOSABLE, emanado de la Entidad BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nro S92 47006355, de cuenta 0102-0061-86-0000017637, y Nro. de cheque S92 81006359, a nombre del ciudadano ABRAHAM GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.816, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por los conceptos de prestación de antigüedad e interese sobre las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 2.500,00; Por Concepto de Indemnización por Despido la Cantidad la cantidad de Bs. 2.500, Comida Semanal, la cantidad de Bs. 1.000,00; Bono de Asistencia, la cantidad de Bs. 1.000,00; Bono de Altura, la cantidad de Bs. 1.000,00; Tiempo de Viaje, la cantidad de Bs. 1.000,00; Cesta Tickets, la cantidad de Bs. 1.400,00; Vacaciones, la cantidad de Bs. 1.200,00; Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 1.200,00; Utilidades, la cantidad de Bs. 2.600,00; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ABRAHAM GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.035.816, contra la Sociedad Mercantil ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A., la sumatoria de los anteriores conceptos dan un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (15.400,00); no obstante adicional a ello la demandada ofrece un pago único y especial por concepto de honorarios profesionales y costas procesales por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00), según instrumento bancario cheque NO ENDOSABLE, emanado de la Entidad BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nro., de cuenta 0102-0661-86-0000017637, y Nº de cheque S92 81006359, a nombre del ciudadano RICARDO COA, Apoderado judicial de la parte actora; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto dicho pago, de forma voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”.
Este Tribunal, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional, procede a verificar las facultades conferidas al ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.882.835, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 33.829, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.035.816, parte actora, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio catorce (14) y su vuelto, y como quiera que del respectivo Poder se evidencia que el apoderado del actor esta facultando para transar y recibir cantidades de dinero a nombre de su representado, en tal sentido, verificado lo anterior este Juzgado procede a homologar el respectivo acuerdo transaccional de la manera siguiente:
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se deja expresa constancia que el apoderado judicial del actor RICARDO COA MARTINEZ arriba supra identificado, recibe cheque por la cantidad QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.400,00) por medio de instrumento bancario cheque NO ENDOSABLE, emanado de la Entidad BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nro S92 47006355, de cuenta 0102-0061-86-0000017637, a nombre del ciudadano ABRAHAM GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.035.816, parte actora, quien estampa su firma, Cédula de Identidad y Huellas Dactilares en la cual se evidencia que recibe en conformidad.-
En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 3 SME DEL TRABAJO,
ABG. MAGLIS MUÑOZ F,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL (LA) SECRETARIO (A)
MMM/
16072015
FP11-L-2014-000424
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