REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Julio de 2015
Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000544
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:, ciudadana JOANN MILAGROS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.567.375
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES : ZAIDA YADIRA BECKLES Y JOSE GUILLERMO PEÑA titulares de las cédulas de identidad Nº 10.279.437 y 8.492.405, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 120.942 y 92.966, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PEDRO EMILIO COLL ( I. U. T. P. E. C.)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: el ciudadano MARIO RAMON GARCIA SILVEIRA titular de la cedula de identidad Nº 4.934.055 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.023,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2014, siendo las 2:30 p.m. de la tarde oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000544; a la misma comparecen: la ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES titular de las Cédula de Identidad Nº 10.279.437 Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 120.942, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JOANN MILAGROS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.567.375; tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 14 y su vuelto del presente expediente; por la demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PEDRO EMILIO COLL ( I. U. T. P. E. C.), comparece el ciudadano MARIO RAMON GARCIA SILVEIRA titular de la cedula de identidad Nº 4.934.055 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.023, actuando en su condición apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregado al presente asunto. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: “ En nombre mi representada Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PEDRO EMILIO COLL ( I. U. T. P. E. C.), con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 15.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total del Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos demandado por la parte actora en la presente demanda y comprende los conceptos Bono nocturno, Bono compensatorio, Diferencia de días de descanso, Utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de antigüedad . Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE QUINCE MIL CON CERO CENTIMOS, (BS. 15.000,00), para ser entregado en este mismo acto”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que, fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Tribunal, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo Transaccional, procede a verificar las facultades conferidas a la ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.279.437 en poder otorgado por la ciudadana JOANN MILAGROS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.567.375; parte actora, cursante al folio catorce (14) y su vuelto, del presente asunto, observando este Juzgado que la profesional del derecho se encuentra facultada para efectuar transacciones en nombre de su representado conforme a lo dispone el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, así como recibir cantidades de dinero. En tal sentido, este Tribunal, verificado lo anterior procede a homologar el respectivo acuerdo transaccional haciéndolo de la siguiente manera: Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas. Se deja expresa constancia que la Jueza presencio la entrega de cheque Nº 00000185 (No endosable) de la cuenta corriente Nº 0108-0088-96-0100710978 por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) a nombre de la ciudadana JOANN MILAGROS MARQUEZ, parte actora a su apoderada judicial ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.279.437 abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 120.942, la cual estampa , su firma, Cédula de Identidad e Inpreabogado en la cual se evidencia que recibió en conformidad dicho Instrumento Valor.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2015 (29/07/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME


ABOG. MAGLIS MUÑOZ F


APODERADA DE LA ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD AURELIO GUERRA



MMM/
29072015
FP11-L-2014-000544