REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veinte (20) de Julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Acta de Audiencia Preliminar (Mediación Positiva)
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000184
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO JOSÉ ZAMBRANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.645.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA SAAB GIBSON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.789.
PARTE DEMANDADA: JIMMAR MOTOR´S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMAN MENESES y GREBER MENESES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.232 y 111.986, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIELA SAAB GIBSON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.789, de la parte actora, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio ciudadano WILMAR MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.232, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos.; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, solicitan ser escuchados por este Instancia, a los fines de celebrar audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes, quienes manifiestan:
Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado pide la palabra el representante de la parte demandada el ciudadano WILMAN MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.232, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano PORFIRIO JOSÉ ZAMBRANO GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.645.084 de este domicilio, la suma de bolívares VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.450,95), por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como lo es la prestaciones sociales, utilidades, beneficio de alimentación; con relación a los conceptos de fideicomiso, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, días de descanso incluidos en el periodo vacacional y cesta ticket, manifiesta la parte actora que le fue cancelado en su oportunidad; en este sentido se compromete la demandada pagar dicho monto el día Martes veintiuno (21) de julio de 2015, en un pago único mediante cheque no endosable girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la apoderada judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano PORFIRIO JOSÉ ZAMBRANO GÓMEZ, antes identificado, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Manténgase abierto el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en esta transacción. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 4 SME,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
El secretario
|