REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000655 / FH15-X-2013-000010
PARTE ACTORA: Ciudadanos GLANEF DUQUE, YELITZA PIÑANGO, LISBETH LEREICO, DAYSI GARCIA, KATHERINE SULBARAN, OREISA TORRES, JOSEFINA FIGUEROA, ARIANNIS GAMERO, ROSALINA ZAMBRANO y ARGENIS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.684.979, 8.180.680, 13.982.258, 13.838.247, 16.648.770, 14.603.779, 10.046.073, 14.986.754 , 15.371.088 y 4.595.761, respectivamente ,de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS NICOLAS INDRIAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 58.322 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2005, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el ciudadano OSCAR SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.750 de este domicilio;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto el día jueves veintitrés (23) de julio de 2015, en el Asunto Principal del presente Cuaderno de Medidas, los ciudadanos JESUS NICOLAS INDRIAGO, abogado en ejercicio ,inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 58.322 de este domicilio; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante , Ciudadanos GLANEF DUQUE, YELITZA PIÑANGO, LISBETH LEREICO, DAYSI GARCIA, KATHERINE SULBARAN, OLEISA TORRES, JOSEFINA FIGUEROA, ARIANNIS GAMERO, ROSALINA ZAMBRANO y ARGENIS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.684.979, 8.180.680, 13.982.258, 13.838.247, 16.648.770, 14.603.779, 10.046.073, 14.986.754 , 15.371.088 y 4.595.761, respectivamente, de este domicilio ,según consta de instrumento poder cursante a los autos de este expediente; y el ciudadano OSCAR SILVA , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.750 de este domicilio ,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA 2005, C.A, celebraron y suscribieron ACUERDO TRANSACCIONAL, siendo HOMOLOGADO por este Tribunal, dando consecuencialmente por terminado el procedimiento, y como quiera que en fecha 18 de Febrero del 2013, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial practico Medida Ejecutiva de Embargo Judicial, sobre un (01) bien inmueble propiedad de la demandada distinguido como núcleo 324-15-01B Cuya área de terreno y linderos reales del lote son los siguientes: Tiene un área aproximada de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADERADOS (10.275,83 Mts) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORESTE: En una línea recta de Ciento Cincuenta y Siete Metros con Sesenta y Tres Centímetros (157,73 Mts), con el Corredor de Servicio de Acueducto colindante con la avenida N-S-7. SURESTE: Cincuenta y Dos Metros con Veintitrés Centímetros (52,23), en línea recta con corredor de servicio, drenaje y cloacas. NOROESTE: Sesenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (64,58 Mts), en línea recta con Núcleo N 324-15-01A. SUROESTE: En una línea recta de Ciento Cuarenta y tres Metros con Setenta y Dos (143,72 Mts), en línea recta con Corredor de Servicio para Drenajes Colindantes con Vial 01. SUR: En Veintiún Metros con Noventa y Nueve Centímetros (21,99), en línea curva con Corredor de Servicio para Cloacas y Drenajes.
Con respecto a esta parcela 324-15-01B, objeto de esta medida Ejecutiva de embargo queda descrita y deslindadas así: PARCELA: 324-15-01B, USO: R3(V.U), AREA:10.275,83, PORCENTAJE :100% y la misma se encuentra Protocolizada bajo el N° Quince (15), folios: Ciento veinticuatro (124) al folio ciento treinta (130), Protocolo Primero, Tomo Décimo tercero, Primer Trimestre del año dos mil ocho, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
Queda entonces por Resolver a este Tribunal sobre la Vigencia de las Medidas Cautelares Decretadas.

Las Medidas cautelares comprenden un mecanismo procesal de carácter instrumental y accesorio, cuya finalidad es la de asegurar el cabal cumplimiento de la futura decisión de fondo y proteger los efectos derivados de la cualidad de la sentencia de la Cosa Juzgada para que no queden ilusorio frente a quienes han peticionado la intervención del Órgano Jurisdiccional; por tanto al fenecer el proceso principal con una Decisión que le puso fin al juicio, como fue la HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, NO PUEDE MANTENERSE VIGENTE MEDIDA ALGUNA.

Es por todo ello que, este Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, visto que en la Causa Principal generativa del presente Cuaderno de Medidas, se ha dado por terminado, a consecuencia de que se homologó acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en fecha veintitrés (23) de julio de 2015 , y que consecuencialmente con ello, se declaró terminado el proceso, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LEVANTAR LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR Y LA MEDIDA EJECUTIVA practicada por este Juzgado Quinto (5TO) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil trece (2013), que pesa sobre un (01) inmueble que a continuación se detallan: sobre un bien inmueble distinguido como núcleo 324-15-01B, Cuya área de terreno y linderos reales del lote son los siguientes: Tiene un área aproximada de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADERADOS (10.275,83 Mts) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORESTE: En una línea recta de Ciento Cincuenta y Siete Metros con Sesenta y Tres Centímetros (157,73 Mts), con el Corredor de Servicio de Acueducto colindante con la avenida N-S-7. SURESTE: Cincuenta y Dos Metros con Veintitrés Centímetros (52,23), en línea recta con corredor de servicio, drenaje y cloacas. NOROESTE: Sesenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (64,58 Mts), en línea recta con Núcleo N 324-15-01A. SUROESTE: En una línea recta de Ciento Cuarenta y tres Metros con Setenta y Dos (143,72 Mts), en línea recta con Corredor de Servicio para Drenajes Colindantes con Vial 01. SUR: En Veintiún Metros con Noventa y Nueve Centímetros (21,99), en línea curva con Corredor de Servicio para Cloacas y Drenajes.
Con respecto a esta parcela 324-15-01B, objeto de esta medida Ejecutiva de embargo queda descrita y deslindadas así: PARCELA: 324-15-01B, USO: R3(V.U), AREA:10.275,83, PORCENTAJE :100% y la misma se encuentra Protocolizada bajo el N° Quince (15), folios: Ciento veinticuatro (124) al folio ciento treinta (130), Protocolo Primero, Tomo Décimo tercero, Primer Trimestre del año dos mil ocho, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello, ACUERDA: Librar Oficios al ciudadano Registrador Subalterno de esta Circunscripción Judicial, Notificándolo de la presente decisión. Así mismo por cuanto en la causa principal se encuentra el acta de Medida de Embargo practicada por este Juzgado en fecha 18 de Febrero del 2013, se ordena agregar copia Simple de la misma al Cuaderno Separado de Medida. CUMPLASE.-
LA JUEZA,

ABG. ARLINYS MEDRANO R
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en Interlocutoria dictada en esta misma fecha.

LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ.