PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.025.045, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.604 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL SIFON, S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ MERY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.017.225, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.092 de este domicilio.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE LA RELACION DE TRABAJO.
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de Julio de 2015, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm),se presentaron por ante este tribunal los cuidados CARLOS EDUARDO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.025.045, de este domicilio legalmente asistido en este acto por el ciudadano ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.604 de este domicilio y LUZ MERY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.017.225, de este domicilio quien es la Gerente Administrativa y propietaria de la Sociedad Mercantil demandada LICORERIA EL SIFON, S.R.L, tal como consta de acta constitutiva que consigno en original a los efectos videndi y en copia para que sea agregado al presente expediente legalmente; asistida en este acto por la ciudadana ANA DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.092 de este domicilio; a los fines de solicitar la Instalación de una Audiencia Especial para dar fin a la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia Especial ambas partes manifiestan renunciar a cualquier lapso de comparecencia y a los lapsos de la audiencia de mediación En este estado pide la palabra la ciudadana LUZ MERY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.017.225, de este domicilio, Gerente Administrativa y propietaria de la sociedad Mercantil demandada LICORERIA EL SIFON, S.R.L, quien conjuntamente con su abogada asistente manifiestan lo siguiente: Con el objeto de dar cumplimiento a la presente causa , en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadano: CARLOS EDUARDO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.025.045, de este domicilio , la suma de bolívares CUARENTA MIL (BS 40.000,00), los cuales serán cancelados mediante un cheque no endosable girado a su nombre distinguido con el Nº 56078726, emitido por el Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente Nº 01050727811727012623; de la empresa demandada. Vista la oferta realizada por la parte demandada el ciudadano CARLOS EDUARDO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.025.045, de este domicilio conjuntamente con su abogado asistente ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.604 de este domicilio, manifiestan que ACEPTAN las cantidades ofrecidas. Como quiera que con el pago efectuado, se cumple con la obligación laboral que riela y consta en autos, declaro que la Sociedad Mercantil LICORERIA EL SIFON, S.R.L , nada queda a deberme ;por tal motivo dan por terminada la Relación Laboral y Procesal ; por lo cual manifiesto que nada tengo que reclamar por ningún concepto, ya que fueron recibidas todas las cantidades que correspondían a lo demandado y no tengo nada que reclamar . En este estado la ciudadana juez procede a interrogar al trabajador sobre los particulares siguientes:1) ¿Diga el trabajador si esta presente en este juzgado libre de coacción y constreñimiento?, 2) ¿Diga el trabajador si tiene conocimiento que la presente demanda es por ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE LA RELACION DE TRABAJO?, 3) ¿Diga el trabajador si esta de acuerdo en recibir la suma de bolívares CUARENTA MIL (BS 40.000,00), por concepto de cancelación de la demanda? En este estado el trabajador CARLOS EDUARDO ZORRILLA, antes identificado procede a contestar a las preguntas realizadas por la ciudadana jueza de la siguiente manera: Ciudadana jueza me encuentro en este tribunal completamente conciente y a mi entera y completa voluntad y tengo conocimiento que la demanda es por ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE LA RELACION DE TRABAJO, y estoy completamente de acuerdo en recibir la suma de bolívares CUARENTA MIL (BS 40.000,00), que fue el monto por el que se demando . Visto lo manifestado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
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