REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000422
PARTE ACTORA: PAUL ASENSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.765.644.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO COA Y JAIRO GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.829 y 21.482. (Poder folios 15 al 17)
PARTE DEMANDADA: ORION TRASNPORTE Y SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JESUS REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.747.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Jueves dieciséis (16) de Julio de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PAUL ASENSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.765.644, debidamente representado por los ciudadanos RICARDO COA Y JAIRO GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.829 y 21.482, en su carácter de co-apoderados judiciales, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa ORION TRASNPORTE Y SERVICIOS, C.A., representada por el ciudadano JESUS REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.747, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en original y copias en este acto para que previa certificación sean agregadas a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente el demandado, ofrece pagar al ciudadano PAUL ASENSO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, la cantidad única de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.400,00), como pago total y definitivo con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestación Sociales, Interese de Prestaciones Sociales, Comida Semanal, Bono de Asistencia, Bono de Altura, Tiempo de Viaje, Cesta Ticket, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador y adicional ofrece un pago único y especial por concepto de honorarios profesionales y costas procesales por la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.600,00).
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por el demandado con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae nuestra demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de el demandado. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en la relación de trabajo que mantuvo PAUL ASENSO con la entidad de trabajo demandada ORION TRASNPORTE Y SERVICIOS, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente a los beneficiarios del trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la presente reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra el demandado. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 11006352 del BANCO DE VENEZUELA de fecha 15/07/2015, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.400,00), a nombre del ciudadano PAUL ASENSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.765.644, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 63006358 del BANCO DE VENEZUELA de fecha 15/07/2015, por la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.600,00), a nombre del ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.829, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
PAUL ASENSO
17.765.644
11006352
15.400,00
RICARDO COA
8.882.835
63006358
6.600,00
LA PARTE DEMANDADA ORION TRASNPORTE Y SERVICIOS, C.A.
LA SECRETARIA
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