REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves dieciséis (16) de Julio de 2015
204º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR- MEDIACIÓN
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000230
• PARTE DEMANDANTE: ELVIS JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.132.051, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores LISETT DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.763
• PARTE DEMANDADA: TIGASCO GAS LICUADO
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON VICENTELLY y ERIKA QUINTANA, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 6.370 y 113.719 respectivamente
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Julio de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ELVIS JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.132.051, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores LISETT DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763 según instrumento poder cursante en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio ERIKA QUINTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.719 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada TIGASCO GAS LICUADO, C.A según instrumento poder cursante en autos. En este estado interviene las partes quienes manifestaron: verificado el material probatorio aportado por la parte demandada específicamente el contenido de acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ordaz en fecha 07/01/2014 (la cual se acompaña a la presente acta), se desprende que las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda fueron debidamente canceladas y homologadas por ante dicho órgano, por lo que en consecuencia la parte actora reconociendo que la Entidad de Trabajo supra identificada no le adeuda ningún monto por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades con ocasión a la relación de trabajo desarrollada con la TIGASCO GAS LICUADO, C.A, es por lo que actuando de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de constreñimiento, el Ciudadano ELVIS JOSE HERNANDEZ procede a desistir en este acto del presente procedimiento. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por el Ciudadano ELVIS JOSE HERNANDEZ contra la entidad de Trabajo TIGASCO GAS LICUADO, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieseis (16) días del mes de Julio del dos mil quince (2015). Años 203º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su Procuradora de Trabajadores

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria